La acción de cesación está recogida en la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17. En este artículo vamos a tratar a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo del 2021 en referencia al ruido como factor psicopatógeno destacada en la sociedad y fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de la ciudadanía. El ruido afecta a la salud: deficiencias auditivas, de comprensión, falta de sueño, neurosis, hipertensión e isquemia, así como su conducta social reducción de la solidaridad e incremento de las tendencias agresivas.
De especial transcendencia es la afectación del ruido a las personas en su lugar de transcendencia, por suponer una vulneración del derecho fundamental relativo a la intimidad e inviolabilidad del domicilio dado que nadie tiene derecho a impedir el descanso o la tranquilidad mínima.
Es el ámbito domiciliario donde merece especial protección de comportamientos molestos pues hay que proteger los principios de normalidad de uso y de tolerabilidad de las molestias, no amparando los excesos de la actividad, uso y disfrute de un inmueble sea de sus propietarios o sus ocupantes (inquilinos , precaristas,etc) donde dependerá la valoración del ruido de su «inmisión», su continuidad, frecuencia, intensidad, características del lugar ( zona residencial, industrial o agrícola) y de la franja horaria donde se produce.
En estas situaciones las Comunidades de vecinos pueden dirigirse tanto a los propietarios de la vivienda foco de las molestias por ruido, como a los inquilinos, pues corresponde al arrendador requerir de su inquilino el cese de la actividad perturbadora
Al propietario y al ocupante de un piso o lo cal no le está permitido desarrollar en él actividades prohibidas en los estatutos o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El propietario está obligado a usar o administrar sus bienes sin perjudicar al resto de vecinos.
Estas acciones tienen consecuencias y si la sentencia es estimatoria el Juez o Jueza además de ordenar la cesación definitiva de la actividad y la indemnización que proceda, también podrá disponer la privación temporal, tanto al propietario como al ocupante, del derecho de uso de la vivienda o local, o la extinción definitiva de todos sus derechos, así como el lanza miento inmediato del infractor no propietario.
LAS CUESTIONES JURÍDICAS SON COMPLEJAS. PREVIAMENTE CONSULTE CON SU ABOGADA/O DE SU CONFIANZA.