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Acción de cesación ante actividades molestas: ruidos vecinales

La acción de cesación está recogida en la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17. En este artículo vamos a tratar a la Sentencia del Tribunal Constitucional  de 24 de mayo del 2021 en referencia al ruido como factor psicopatógeno destacada en la sociedad y fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de la ciudadanía. El ruido afecta a la salud: deficien­cias auditivas, de comprensión, falta de sueño, neurosis, hipertensión e isquemia, así como su conducta  social  reducción  de la solidaridad  e incremento de las tendencias agresivas.

De especial transcendencia  es la afectación del ruido  a  las personas en su lugar de trans­cendencia, por suponer  una vulneración  del derecho  fundamental    relativo  a la intimidad e inviolabilidad del domicilio dado que nadie tiene derecho a impedir el descanso  o la tran­quilidad  mínima.

Es el ámbito  domiciliario donde  merece especial protección  de comportamientos mo­lestos pues hay que proteger los principios de normalidad de uso y de tolerabilidad de las molestias, no amparando  los excesos de la actividad,  uso y disfrute  de un inmueble sea de sus propietarios  o sus ocupantes (inquilinos , precaristas,etc) donde dependerá la valoración del ruido de su «inmisión», su continuidad, fre­cuencia, intensidad, características del lugar ( zona residencial, industrial  o agrícola) y de la franja horaria donde  se produce.

En estas situaciones  las Comunidades de ve­cinos pueden dirigirse tanto  a los propietarios de la vivienda foco de las molestias por ruido, como a los inquilinos, pues corresponde  al arrendador  requerir  de su inquilino el cese de la actividad perturbadora

Al propietario y al ocupante de un piso o lo­ cal no le está permitido desarrollar en él activi­dades prohibidas  en los estatutos  o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El propietario está obligado  a usar o administrar sus bienes sin  perjudicar al resto de vecinos.

Estas acciones tienen  consecuencias y si la sentencia es estimatoria el Juez o Jueza ade­más de ordenar la cesación definitiva de la actividad y la indemnización que proceda, también podrá disponer  la privación temporal, tanto  al propietario  como al ocupante, del derecho de uso de la vivienda o local, o la extinción definitiva de todos sus derechos, así como el lanza­ miento inmediato del infractor  no propietario.

LAS CUESTIONES  JURÍDICAS  SON COMPLEJAS. PREVIAMENTE   CONSULTE CON SU ABOGADA/O DE SU CONFIANZA.