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Atribución de la guarda compartida de una mascota

Por ser novedosa hoy nos vamos a detener en la Sentencia del Juzgado de Primera Ins­tancia de Alcoy (Alicante)  que en un asunto civil acordó  atribuir  la guarda  de manera conjunta  sobre   un perro a ambas partes litigantes   que se alternaran  por periodos de   15 días , realizándose  las entregas  y recogidas en el día y lugar establecido , y por medio  de personas libremente  pacta­ das por las partes, repartiéndose los gastos y cargas relativas tanto  a la tenencia como a la propiedad  del animal  por mitades entre ambas partes, y las entregas y las recogidas, y siempre que las partes no pacten voluntariamente otra cosa, se realizarán en la localidad  de residencia de uno y otra en la localidad  de residencia  del otro, o bien ambas en un punto intermedio.

En el asunto que nos ocupa la parte de­ mandante  ejercito la acción declarativa de dominio compartido respecto al can, dado que las partes mantuvieron una relación de pareja durante tiempo  determinado  y que ambos adoptaron  la perra y que llegado el momento de su separación, se acordó una custodia compartida puesto que ambos tenían claro que era de ambos pero en un momento dado la demandada no quiso relacionarse   con su expareja impidiendo el contacto con el animal.

Por aplicación del Código Civil, la Ley Hi­potecaria  y la Ley de Enjuiciamiento civil sobre el régimen  jurídico  de los animales en las que el legislador   no deja claro que los animales no deben ser tratados  como propiedades  u objetos, sino que como se­ res vivos sintientes   que mantienen  relaciones de afectividad con las personas  con las que conviven( más que con  quien los poseen) y más allá aun, que son verdaderos miembros de la familia. Siendo indiferente  quien conste como titular   en los registro administrativos (donde siempre suele constar una única persona) pues lo definitivo son las relaciones  reales de convivencia que haya tenido el animal.

El hecho de que las dos personas implica­ das no se llevaran bien no fue impedimento para establecer la guarda compartida  del animal   a  ambas partes porque  los inter­ cambios pueden efectuarse por medio de terceras personas o centros especializados.

Ciertamente  no se trata  de una mera curiosidad   sino que  el reciente recono­ cimiento  legal de derechos a los animales traerá  litigios   sobre su guarda  con habi­ tualidad.

LAS CUESTIONES JURÍDICAS SON COMPLE­ JAS,  CONSULTE  CON SU ABOGADA/O DE CONFIANZA.