Por ser novedosa hoy nos vamos a detener en la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Alcoy (Alicante) que en un asunto civil acordó atribuir la guarda de manera conjunta sobre un perro a ambas partes litigantes que se alternaran por periodos de 15 días , realizándose las entregas y recogidas en el día y lugar establecido , y por medio de personas libremente pacta das por las partes, repartiéndose los gastos y cargas relativas tanto a la tenencia como a la propiedad del animal por mitades entre ambas partes, y las entregas y las recogidas, y siempre que las partes no pacten voluntariamente otra cosa, se realizarán en la localidad de residencia de uno y otra en la localidad de residencia del otro, o bien ambas en un punto intermedio.
En el asunto que nos ocupa la parte de mandante ejercito la acción declarativa de dominio compartido respecto al can, dado que las partes mantuvieron una relación de pareja durante tiempo determinado y que ambos adoptaron la perra y que llegado el momento de su separación, se acordó una custodia compartida puesto que ambos tenían claro que era de ambos pero en un momento dado la demandada no quiso relacionarse con su expareja impidiendo el contacto con el animal.
Por aplicación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento civil sobre el régimen jurídico de los animales en las que el legislador no deja claro que los animales no deben ser tratados como propiedades u objetos, sino que como se res vivos sintientes que mantienen relaciones de afectividad con las personas con las que conviven( más que con quien los poseen) y más allá aun, que son verdaderos miembros de la familia. Siendo indiferente quien conste como titular en los registro administrativos (donde siempre suele constar una única persona) pues lo definitivo son las relaciones reales de convivencia que haya tenido el animal.
El hecho de que las dos personas implica das no se llevaran bien no fue impedimento para establecer la guarda compartida del animal a ambas partes porque los inter cambios pueden efectuarse por medio de terceras personas o centros especializados.
Ciertamente no se trata de una mera curiosidad sino que el reciente recono cimiento legal de derechos a los animales traerá litigios sobre su guarda con habi tualidad.
LAS CUESTIONES JURÍDICAS SON COMPLE JAS, CONSULTE CON SU ABOGADA/O DE CONFIANZA.