La figura de la prescripción es un concepto jurídico que no debe ser confundido con el de caducidad. El primero supone la conso lidación o extinción de un derecho como consecuencia del transcurso de tiempo, mientras que el segundo supone la extin ción de un derecho por el transcurso del tiempo concedido para su ejercicio.
En cuanto a las deudas su prescripción puede abarcar un periodo de entre cinco y veinte años y dependerá del tipo de deuda Todo ello lo regula el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así no será igual el plazo de prescripción de una multa que la reclamación de una deuda.
La prescripción puede ser interrumpi da requiriéndose actos positivos en tal sentido tales como reclamación incluso verbal, correos, burofax, telegrama ,cartas certificadas, actas notariales y similares o bien la interposición de procedimientos judiciales cualquier acto de reconocimien to de la deuda del obligado. Curiosamente interrumpe la prescripción la solicitud del reconocimiento del derecho de justicia Gratuita hasta hasta la notificación de la designación provisional de abogado y del Procurador del turno de oficio o de la re solución definitiva en vía administrativa reconociendo o denegando el derecho. Y lo mismo ocurre con la solicitud de media ción o de conciliación.
Entrando en los diversos supuestos que pueden darse respecto a los diferentes ti pos de deudas y a titulo ejemplificativo entraremos en el caso de las multas, don de vamos a distinguir entre la prescripción por notificación y que se dé la caducidad por el transcurso del tiempo. Así el plazo para la notificación de la multa para pres cribir se extiende entre tres y seis meses, mientras que para su caducidad el perio do que debe transcurrir es de cuatro años. Otro supuesto de deudas son las gene radas por el impago de la renta derivadas de los contratos de arrendamiento de vi vienda el plazo de prescripción seria cinco años, igual periodo que en el caso de re clamar deuda de la tarjeta de crédito. En el caso de los préstamos personales la pres cripción operara en el mismo tiempo des de la entrada en vigor de la Ley 42/2015,de S de Octubre de reforma de Ley de Enjui
ciamiento Civil.
Resulta curioso el caso del impago de las pensiones de alimentos a los hijos el plazo será también de cinco años pero desde el ultimo impago es decir, no se cuenta desde la sentencia que las declare por tratase de una deuda sucesiva (mes a mes correlativo).
LAS CUESTIONES Y CONFLICTOS JURÍDICOS SON COMPLEJOS. RECABE EL ASESORAMIEN TO DE SU ABOGADA/O DE SU CONFIANZA