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Prescripción de deudas

La figura de la prescripción es un concepto jurídico que no debe ser confundido con el de caducidad. El primero  supone la conso­ lidación o extinción de un derecho como consecuencia del transcurso de tiempo, mientras que el segundo  supone la extin­ ción  de un derecho por el transcurso  del tiempo concedido para su ejercicio.

En cuanto  a las deudas su prescripción puede abarcar  un periodo de entre cinco y veinte años y dependerá  del tipo de deuda Todo  ello lo regula el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento  Civil. Así no será igual el plazo de prescripción  de una multa  que la reclamación de una deuda.

La prescripción    puede  ser interrumpi­ da   requiriéndose  actos positivos en tal sentido tales como reclamación incluso verbal, correos, burofax, telegrama ,cartas certificadas,  actas  notariales   y  similares o bien la interposición de procedimientos judiciales cualquier acto de reconocimien­ to de la deuda del obligado. Curiosamente interrumpe la prescripción  la solicitud   del reconocimiento del derecho de justicia Gratuita hasta hasta la notificación de la designación  provisional  de abogado y del Procurador del turno  de oficio  o de la re­ solución definitiva  en vía administrativa reconociendo  o denegando el derecho. Y lo mismo   ocurre con la solicitud  de media­ ción o de conciliación.

Entrando en los diversos supuestos que pueden darse respecto a los diferentes ti­ pos  de deudas  y a titulo  ejemplificativo entraremos  en el caso de las multas, don­ de vamos a distinguir  entre la prescripción por notificación  y  que se dé la caducidad por el transcurso  del tiempo.  Así el plazo para la notificación de la multa  para pres­ cribir  se extiende entre  tres y seis meses, mientras   que para su caducidad  el perio­ do  que debe transcurrir es de cuatro años. Otro supuesto de deudas son las gene­ radas por el impago  de la renta  derivadas de los contratos  de arrendamiento   de vi­ vienda el plazo de prescripción  seria cinco años, igual periodo   que en el caso de re­ clamar deuda de la tarjeta de crédito. En el caso de los préstamos personales la pres­ cripción operara  en el mismo tiempo des­ de la entrada en vigor de la Ley 42/2015,de S de Octubre de reforma  de Ley de Enjui­

ciamiento Civil.

Resulta curioso el caso del impago de las pensiones de alimentos a los hijos el plazo será también  de cinco años pero desde el ultimo  impago  es decir, no se cuenta desde la sentencia que las declare por tratase de una deuda sucesiva (mes a mes correlativo).

 

LAS CUESTIONES  Y CONFLICTOS  JURÍDICOS SON COMPLEJOS. RECABE EL ASESORAMIEN­ TO  DE SU ABOGADA/O  DE SU CONFIANZA