En caso de crisis de pareja con hijos la cuestión nuclear suele ser el tema de la custodia. En los últimos tiempos la regla general viene siendo la solicitud de custodia compartida, pero su concesión no es automática. Es por ello que hoy trataremos los supuestos en los que puede ser denegada a uno u otro progenitor .
Uno de los más evidente es el caso de hijos mayores de 12 años que rechazan este modelo de custodia en la exploración judicial pues su opinión debe ser considerada si tuvieran suficiente juicio.
Dado que en estos procedimientos es trascendente el plan de parentalidad que pro pongan las partes se tiene en cuenta la incompatibilidad horaria laboral y las posibilidades reales de cuidado y atención de los menores. Se trata de supuestos que lo hagan materialmente imposible y no sea suficiente el apoyo recabado a familiares o empleados. Pensemos en el caso de ausencias del domicilio progenitor/a periódicas habituales. Un ejemplo claro sería el de marineros embarcados por travesía.
Otra causa de denegación podría ser la distancia entre los domicilios paternos, al me nos 50Km, puesto que obliga a los menores a estar en carretera, a un estrés innecesario que hace inviable esta posibilidad.
Durante el ejercicio de este tipo de custodia los padres deben comunicarse con fluidez y normalidad, por ello el hecho de que exista una mala relación entre ellos puede ser también motivo de rechazo.
El hecho de estar bajo investigación penal por delitos de violencia de género o doméstica, contra la vida, la integridad física y/o moral, la libertad, la indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos convivientes supone otro motivo de rechazo.
Así mismo la desconexión del padre o madre con respecto a la educación o vida de los hijos, su desconocimiento, su falta de «apego» se valora también a tales efectos denegatorios .
Y para cerrar esta relación, no taxativa , está
el supuesto de lactancia o corta de edad del menor (hasta dos años), antes llamada doctrina de «los años tiernos» pues la jurisprudencia entiende que es factible compaginar dicha lactancia cuando es complemento nutritivo y no sustento único.
En materia de familia es el interés superior del menor el que debe ser atendido .
LAS CUESTIONES JURÍDICAS SON COM PLEJAS. CONSULTE PREVIAMENTE CON SU ABOGADA/O DE CONFIANZA.