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Causas de denegación de una custodia compartida

En caso de crisis de pareja con hijos  la cuestión nuclear suele ser el tema  de la custodia. En los  últimos tiempos la regla general viene siendo  la solicitud de custo­dia  compartida, pero  su concesión  no  es automática. Es por ello que hoy trataremos los supuestos en los que puede ser denegada a uno u otro progenitor .

Uno de los más evidente es el caso de hijos mayores de 12 años que rechazan este mo­delo  de custodia  en la exploración judicial pues su opinión debe ser considerada  si tuvieran suficiente juicio.

Dado que en estos procedimientos es tras­cendente  el plan de parentalidad que pro­ pongan  las partes se tiene  en cuenta   la incompatibilidad horaria  laboral  y las po­sibilidades reales de cuidado  y atención de los menores. Se trata  de supuestos  que lo hagan  materialmente imposible y no  sea suficiente el apoyo  recabado  a familiares o empleados. Pensemos en el caso  de ausencias del domicilio progenitor/a periódicas habituales. Un ejemplo claro sería el de marineros embarcados por travesía.

Otra causa de denegación podría ser la distancia entre los domicilios paternos, al me­ nos 50Km, puesto que obliga a los menores a estar en carretera, a un estrés innecesario que hace inviable esta posibilidad.

Durante  el ejercicio  de este tipo  de custo­dia los padres deben comunicarse con fluidez y normalidad, por ello el hecho de que exista una mala relación  entre ellos puede ser también motivo de rechazo.

El hecho  de estar bajo investigación penal por delitos  de violencia  de género o doméstica, contra  la vida, la integridad  física y/o moral, la libertad, la indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos convivientes supone otro motivo de rechazo.

Así mismo la desconexión del padre o madre  con respecto  a la educación  o vida de los hijos,  su desconocimiento, su falta  de «apego»  se valora  también a tales  efectos denegatorios .

Y para cerrar esta relación, no taxativa , está

el supuesto  de lactancia  o corta  de edad del menor  (hasta dos años), antes llamada doctrina de «los años tiernos» pues la jurisprudencia entiende que es factible compa­ginar  dicha lactancia  cuando  es complemento nutritivo y no sustento  único.

En materia  de familia es el interés superior del menor  el que debe ser atendido .

LAS  CUESTIONES JURÍDICAS SON  COM­ PLEJAS. CONSULTE  PREVIAMENTE   CON SU ABOGADA/O DE CONFIANZA.