En caso que como consecuencia de la inclusión en un fichero de solvencia patrimonial la persona considere que se han visto afectados sus derechos fundamentales se podrá acudir a la vía judicial. Conforme al artículo 249 de la LEC que es donde nuestro ordenamien to jurídico fija el procedimiento legal a seguir en la tutela del derecho al honor, la intimidad y a la propia imagen. Se trata de un procedimiento complejo, en concreto, el ordinario que tendrá ca rácter preferente y siempre es parte el Ministerio Fiscal.
Podrá instar tal procedimiento los
titulares del derecho protegidos en el ámbito de la Ley Orgánica 1/1982 de S de mayo, frente a los que se hayan producido las intromisiones ilegitimas. Titulares de los derechos antedichos serán las personas físicas o jurídicas, a excepción del Estado y en general, resto de personas jurídicas de Derecho público. En caso de titulares fallecidos podrán emprender esta acción sus he rederos
Existe una gran variedad de registros
de morosos tales como ASnef-Equifa x, el Fichero de incidencias judiciales, Ban dexcug, Registro de Aceptaciones Impa gadas (RAI), Registro de Impagados Judi ciales (RIJ). Conviene aclarar que el CIRBE o Central de Información de Riesgos del Banco de España no es un registro de morosos, pues se trata de una base de datos que contiene información sobre los préstamos, créditos, avales y garan tías que cada entidad mantiene con sus clientes.
El artículo 6 de LO PDGDD indica qué
se entiende como consentimiento del afectado a toda manifestación de vo luntad libre, especifica, informada e inequívoca por la que se acepta el tra tamiento de datos personales que le conciernen. El TS en su Sentencia n°
945/2022 de 20 de diciembre señaló que es exigible el requerimiento pre vio de pago; impide que sean incluidas en los registros lo datos de personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer fren te a una obligación dineraria vencida y exigible, por lo que el dato del impa go no es pertinente para enjuiciar su solvencia. Lo que no es imprescindible es que en ese requerimiento de pago se advierta de la posibilidad de incluir sus datos en un fichero de morosos en caso de impago pues esa advertencia puede haber sido realizada al contra tar. Se exige que el responsable del fichero notifique al afectado la inclu sión de tales datos y le informe sobre la posibilidad de ejercitar los derechos que le asisten dentro de los 30 días si guientes a la notificación de las deudas al sistema.
LAS CUESTIONES JURíDICAS SON COM PLEJAS. CONSULTE PREVIAMENTE CON UN ABOGADO/A DE SU CONFIANZA.