+34 962 690 319/+ 34 649 757 931
·
info@abogadossagunto.com
Lunes - Jueves 17:00-21:00
·
+34 962 690 319/+ 34 649 757 931
·
info@abogadossagunto.com
Lunes - Jueves 17:00-21:00
·
Teléfonos
+34 962 690 319
Contacto Email
info@abogadossagunto.com
Horario
Lunes - Jueves 17:00-21:00h
Solicitar Cita

¿Cómo salir de un registro de morosos?

En caso que como  consecuencia de la inclusión en un fichero  de solvencia patrimonial la persona   considere  que se han visto afectados sus derechos fundamentales se podrá  acudir  a la vía judicial. Conforme  al artículo 249 de la LEC que es donde nuestro ordenamien­ to jurídico fija el procedimiento legal a seguir en la tutela  del derecho al honor, la intimidad y a la propia  imagen.   Se trata   de  un  procedimiento complejo, en concreto, el ordinario que tendrá  ca­ rácter  preferente y siempre  es parte  el Ministerio Fiscal.

Podrá  instar   tal  procedimiento   los

titulares del derecho  protegidos en el ámbito de  la Ley Orgánica 1/1982  de S de mayo, frente  a los que se hayan producido las intromisiones ilegitimas. Titulares   de  los  derechos   antedichos serán  las  personas  físicas  o  jurídicas, a excepción   del  Estado  y  en  general, resto de personas jurídicas de Derecho público. En caso de titulares fallecidos podrán  emprender esta acción  sus he­ rederos

Existe una gran variedad  de registros

de  morosos  tales  como  ASnef-Equifa x, el Fichero de incidencias  judiciales, Ban­ dexcug, Registro de Aceptaciones Impa­ gadas (RAI), Registro de Impagados Judi­ ciales (RIJ). Conviene aclarar que el CIRBE o Central de Información de Riesgos del Banco de España no  es un  registro  de morosos,  pues se trata  de una base de datos  que  contiene  información  sobre los préstamos,  créditos, avales y garan­ tías que cada entidad mantiene con sus clientes.

El artículo 6 de LO PDGDD indica qué

se entiende como  consentimiento del afectado a toda  manifestación de vo­ luntad  libre,   especifica, informada  e inequívoca por la que se acepta  el tra­ tamiento de datos personales que le conciernen.  El TS en su Sentencia  n°

945/2022 de  20  de  diciembre señaló que  es exigible el requerimiento pre­ vio de pago; impide que sean incluidas en los  registros lo  datos  de  personas que,  por  un  simple  descuido, por  un error  bancario al que son ajenas, o por cualquier otra  circunstancia de similar naturaleza, han dejado  de hacer  fren­ te a una obligación dineraria vencida  y exigible, por  lo  que  el dato  del impa­ go no es pertinente para enjuiciar su solvencia. Lo que no es imprescindible es que  en ese requerimiento de pago se advierta  de la posibilidad de incluir sus datos en un fichero de morosos en caso de impago pues  esa advertencia puede  haber  sido  realizada  al contra­ tar. Se exige que  el responsable del fichero notifique al afectado la inclu­ sión  de tales  datos  y le informe sobre la posibilidad de ejercitar los derechos que le asisten  dentro de los 30 días si­ guientes a la notificación de las deudas al sistema.

 

LAS  CUESTIONES JURíDICAS SON  COM­ PLEJAS. CONSULTE  PREVIAMENTE   CON  UN ABOGADO/A DE SU CONFIANZA.