El delito de usurpación de vivienda apare ce recogido en el artículo 245.2 del Código Penal que recoge lo siguiente :’El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda, o edificio ajeno que no constituya morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses».
Tras la entrada en vigor de la L01/2015, de
30 de marzo de reforma del Código Penal, el delito de usurpación pacífica de inmuebles previsto en el artículo anterior tiene la consideración de delito leve al estar penado con multa .
Según Sentencia Tribunal Supremo 143/2011 de 2 de marzo esta modalidad delictiva admite la ocupación por cualquier método e incluye incluso el forzamiento de cerraduras o candados, porque lo relevan te, a los efectos de la protección, es que se trata de locales o viviendas no habitadas.
La ocupación inmobiliaria a la que se refiere el tipo penal es la que suponga un riesgo para la posesión sobre el inmueble, no incluyendo en él las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin intención de permanencia o de escasa entidad.
Por tanto, y con ánimo aclaratorio no se incardinaría en este delito supuesto como el caso de inquilinos que dejen de pagar la renta sea la causa del arrendamiento contratos verbales o escritos, aquellos inquilinos precaristas ( que no pagan renta porque así se acordó con la propiedad), el arrendatario de una habitación en una vivienda alquilada o subarriendos no consentidos por el arrendador. Es decir, cualquier título de posesión legítimo de buena fe.
Un elemento fundamental en una denuncia sobre este delito es probar la ausencia de consentimiento para que los ocupantes se mantengan en el inmueble, debe acreditarse que el propietario noto lera la ocupación, y esta oposición debe ser expresa. Todo ello porque se trata de un delito doloso, debe existir plena conciencia de la ajenidad del bien, de no contar con autorización para poseer y ocuparlo a sabiendas de la negativa expresa de que se continúe en la posesión.
Suele ocurrir que el ocupante ilegal alegue estado de necesidad para justificar sus acciones que debe ser ponderado por los Jueces/Juezas en cada caso, que podrá considerarse como eximente incompleta. Esta es la razón de que las defensas solicitan el Informe de vulnerabilidad de sus clientes a los Servicios Sociales municipales.
LAS CUESTIONES JURÍDICAS SON COM PLEJAS. CONSULTE PREVIAMENTE CON SU ABOGADA/O DE SU CONFIANZA.