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Delito de usurpación de vivienda

El delito  de usurpación de vivienda  apare­ ce recogido  en el artículo  245.2 del Código Penal  que recoge lo siguiente  :’El que ocu­pare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda, o edificio ajeno que no constituya morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad  de su titular, será castigado   con la pena de multa  de tres a seis meses».

Tras la entrada  en vigor de la L01/2015, de

30 de marzo  de reforma  del Código Penal, el delito de usurpación pacífica  de inmue­bles previsto  en el artículo  anterior  tiene la consideración de delito leve al estar penado con multa .

Según     Sentencia      Tribunal     Supremo 143/2011 de 2 de marzo  esta modalidad delictiva  admite la ocupación por cualquier método e incluye incluso el forzamiento de cerraduras  o candados, porque  lo relevan­ te, a los efectos de la protección, es que se trata  de  locales o viviendas no habitadas.

La ocupación inmobiliaria  a  la  que  se refiere  el tipo  penal  es la que suponga  un riesgo para la posesión  sobre el inmueble, no incluyendo en él las ocupaciones oca­sionales  o esporádicas, sin intención de permanencia o de escasa entidad.

Por tanto,  y con ánimo  aclaratorio  no se incardinaría en este delito  supuesto  como el caso de inquilinos que  dejen  de pagar la renta sea la causa  del arrendamiento contratos verbales  o escritos, aquellos  inquilinos precaristas  ( que  no  pagan  renta porque  así se acordó  con la propiedad), el arrendatario de una  habitación en una vi­vienda alquilada  o subarriendos no consen­tidos  por el arrendador.  Es decir, cualquier título  de posesión  legítimo de buena fe.

Un  elemento  fundamental  en  una  de­nuncia  sobre este delito es probar  la au­sencia de consentimiento para que los ocupantes  se mantengan en el inmueble, debe acreditarse  que el propietario noto­ lera la ocupación, y esta oposición debe ser expresa. Todo ello  porque  se trata  de  un delito  doloso, debe existir plena conciencia de la ajenidad  del bien, de no  contar  con autorización  para poseer  y ocuparlo a sa­biendas de la negativa  expresa de que se continúe en la posesión.

Suele ocurrir  que el ocupante  ilegal  ale­gue  estado de necesidad para justificar sus acciones  que  debe  ser ponderado por  los Jueces/Juezas en cada caso, que podrá con­siderarse como  eximente  incompleta. Esta es la razón de que las defensas solicitan el Informe de vulnerabilidad de sus clientes a los Servicios Sociales  municipales.

LAS  CUESTIONES JURÍDICAS SON  COM­ PLEJAS.  CONSULTE  PREVIAMENTE   CON SU ABOGADA/O DE SU CONFIANZA.