Esta modalidad de disolución matrimonial se recoge en la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria con el fin de agilizar estos procesos. Se aplica igualmente a la Separación y al Divorcio , pero solo en casos concretos que vamos a explicar a continuación . El primer requisito es siempre que el matrimonio haya durado , al menos , tres meses. El segundo requisito seria que se tratase de un mutuo acuerdo y no haya hijos menores de edad o incapacitados edad fruto de la unión .
Este tipo de divorcio se otorgará en escritura pública autorizado por Notario/a. La intervención de letrado será necesaria para la redacción del convenio regulador o pacto de convivencia que deberá ser aportado firmado por las partes. Por Convenio regulador nos referimos al documento que debe contener la decisión de divorciarse, así como los efectos del mismo tales como atribución del domicilio y ajuar familiar, pensiones compensatorias, indemnizaciones, usos y atribuciones de bienes y en su caso la liquidación de la sociedad ganancial si procede.
Se trata de un acto personalísimo que exige la presencia de ambos cónyuges para otorgar el consentimiento ante notario, así como los hijos mayores de edad y dependientes o hijos emancipados en la medida que las decisiones acordadas les afecten.
La escritura notarial que, será remitida a Registro Civil para su inscripción, es un título ejecutivo en sí mismo y por tanto valido para exigir el cumplimiento del mismo.
Las facultades para otorgar este tipo de divorcio o separación es de los Notarios/as y no puede llevarse a término por funcionarios diplomáticos o consulares.
Este tipo de divorcio produce efectos
desde la firma notarial y al igual que en los casos judiciales donde se alcanza sentencia firme no producirá efectos la reconciliación salvo que se contraiga nuevo matrimonio.
Aunque existen opiniones variadas sobre el precio final del procedimiento, mi opinión es que la ventaja más destacada es la inmediatez del divorcio y no sería el criterio económico el que aconsejaría a mis clientes para decantarse en este sentido.
Por ultimo, al tratarse de un título ejecutivo no judicial es dudoso que pueda ser constitutivo del delito de abandono de familia por impago de pensiones al cónyuge por el incumplimiento de las obligaciones económicas establecidas en escritura de divorcio para con hijos o ex cónyuges.
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