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Divorcio express

Esta modalidad de disolución matrimonial se recoge en la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria  con  el fin  de agilizar estos procesos. Se aplica igualmente a la Separación y  al Divorcio , pero  solo  en casos concre­tos que vamos a explicar a continuación . El primer requisito   es siempre  que el matri­monio haya durado , al menos , tres meses. El segundo requisito seria que se tratase de un mutuo acuerdo y no haya hijos menores de edad  o incapacitados  edad fruto  de la unión .

Este tipo  de divorcio  se otorgará en es­critura  pública  autorizado  por  Notario/a. La intervención de letrado  será necesaria para la redacción del convenio regulador o pacto de convivencia que deberá ser aportado firmado  por las partes. Por Convenio regulador nos referimos al documento  que debe contener  la decisión  de divorciarse, así como los efectos del mismo tales como atribución del domicilio y ajuar familiar, pensiones  compensatorias, indemnizaciones, usos y atribuciones  de bienes y en su caso la liquidación de la sociedad ganancial si procede.

Se trata  de un  acto personalísimo  que exige la presencia de ambos cónyuges para otorgar el consentimiento ante notario, así como los hijos mayores de edad y depen­dientes  o hijos emancipados  en la medida que las decisiones acordadas les afecten.

La escritura notarial  que, será remitida  a Registro Civil para su inscripción, es un título ejecutivo en sí mismo  y por tanto valido para exigir el cumplimiento del mismo.

Las facultades para otorgar este tipo  de divorcio o separación es de los Notarios/as y no puede  llevarse a término  por funcio­narios diplomáticos o consulares.

Este tipo  de  divorcio  produce  efectos

desde la firma notarial   y  al igual que  en los casos judiciales  donde se alcanza sentencia firme no producirá  efectos la recon­ciliación  salvo que se contraiga nuevo ma­trimonio.

Aunque   existen opiniones  variadas so­bre el precio final del procedimiento, mi opinión es que la ventaja más destacada es la inmediatez del divorcio y no sería el cri­terio  económico  el que aconsejaría  a mis clientes para decantarse en este sentido.

Por ultimo, al tratarse   de un título  eje­cutivo no judicial es dudoso que pueda ser constitutivo del delito  de abandono  de fa­milia  por impago  de pensiones al cónyuge por el incumplimiento de las obligaciones económicas establecidas en escritura de divorcio para con hijos o ex cónyuges.

LAS CUESTIONES  JURÍDICAS  SON COM­ PLEJAS. CONSULTE PREVIAMENTE  CON SU ABOGADA/O DE CONFIANZA