Conforme a la novedosa sentencia del Tribu nal Supremo se concluye que no existe limi tación para ejercer la acción penal contra el
/la cónyuge desde la ruptura de la pareja . Este debate que se ha cerrado ahora parte de la conjugación de los artículos 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 268 del Código Penal : en tan to en cuanto el primero indica que no po drán ejercitar acciones penales entre si los cónyuges , salvo por delitos contra las perso nas de uno u otro o bigamia , y los ascen dientes , descendientes y hermanos a no ser por delitos contra las personas respecti vas; y el segundo artículo viene establecien do que estarán exentos de responsabilidad penal pero sujetos a la civil los cónyuges no separados o en proceso judicial de nulidad, separación o divorcio y los ascendientes , descendientes y hermanos , a si como los afi nes en primer grado si vivieran juntos ,refe ridos a delitos patrimoniales siempre que no concurra violencia o intimidación , abuso de vulnerabilidad de la víctima .
Estos dos artículos contienen lo que en Derecho se denomina » Excusas absoluto rias». Habiendo dejado claro que respecto de los cónyuges que no estuvieran separa dos legalmente o de hecho o en proceso de disolución matrimonial y que respec to a los demás familiares consanguíneos próximos ,más los afines en primer grado si viviesen juntos y que la vulnerabilidad de la víctima ha de entenderse tanto por edad como por tratarse de personas con discapacidad, el Tribunal Supremo ha uni ficado el criterio de para la aplicación de tales artículos tanto a las personas unidas por vinculo matrimonial como a las parejas de hecho al entender que supondría una desigualdad no tolerable.
La excusa absolutoria por parentesco que se aplica a los delitos patrimoniales recogi dos en los Capítulos 1 a X del Título XIII del Código Penal y alcanza al encubrimiento entre parientes al quedan exentos de lasco rrespondientes penas los encubridores que lo sean de su cónyuge o de otra persona a la que estén ligados por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, des cendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la excepción de los encubridores que ayuden a los autores o a los cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
LAS CUESTIONES JURÍDICAS SON COMPLE JAS . CONSULTA CON SU ABOGADA/O DE SU CONFIANZA.