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Ejercicio de la acción penal contra el cónyuge. Excusas absolutorias

Conforme a la novedosa sentencia del Tribu­ nal Supremo se concluye que no existe limi­ tación  para ejercer la acción penal contra el

/la cónyuge  desde la ruptura  de la pareja . Este debate que se ha cerrado ahora  parte de la conjugación   de los artículos 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal  en relación con el artículo 268 del Código Penal : en tan­ to en cuanto  el primero  indica  que no po­ drán ejercitar acciones penales  entre si los cónyuges , salvo por delitos contra las perso­ nas  de uno u otro  o bigamia , y los ascen­ dientes , descendientes y  hermanos   a no ser por delitos  contra las personas respecti­ vas; y el segundo  artículo viene establecien­ do que estarán exentos  de responsabilidad penal  pero sujetos a la civil los cónyuges no separados  o en proceso judicial  de nulidad, separación   o divorcio   y los ascendientes , descendientes y hermanos , a si como los afi­ nes  en primer grado si vivieran juntos ,refe­ ridos a delitos patrimoniales siempre que no concurra violencia   o intimidación ,  abuso de vulnerabilidad de la víctima .

Estos dos artículos  contienen lo que en Derecho  se denomina » Excusas absoluto­ rias». Habiendo  dejado claro  que  respecto de los cónyuges  que no estuvieran separa­ dos  legalmente o de hecho   o en proceso de disolución matrimonial y  que respec­ to a los demás familiares consanguíneos próximos ,más los afines  en primer grado si viviesen  juntos  y que  la  vulnerabilidad de la víctima  ha de entenderse  tanto  por edad  como  por tratarse de personas con discapacidad, el Tribunal Supremo   ha uni­ ficado    el criterio de para la aplicación  de tales artículos   tanto  a las personas unidas por vinculo matrimonial como a las parejas de hecho al entender   que supondría  una desigualdad   no tolerable.

La excusa absolutoria por parentesco que se aplica a los delitos  patrimoniales recogi­ dos en los Capítulos 1    a X del Título  XIII del Código Penal  y alcanza    al encubrimiento entre parientes al quedan exentos de lasco­ rrespondientes penas los encubridores que lo sean de su cónyuge o de otra persona  a la que estén  ligados  por  análoga  relación de afectividad, de sus ascendientes, des­ cendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción,  o afines  en los mismos grados, con la excepción de los encubridores que ayuden a los autores o a los cómplices para que se beneficien  del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo  de lucro propio.

 

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