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El delito de exhibicionismo

El nuevo  delito  de exhibicionismo está re­

gulado  en el Código Penal en los artículos

185 y  186. Se definiría como  aquel  delito que  comete   una  persona   que  ejecute  o hiciere  ejecutar  a otra  actos de exhibición obscena  y de carácter  sexual frente  o con menores de edad o personas discapacidad. Este delito    pretende proteger    la indem­ nidad  sexual del menor  o persona disca­ pacitada  a no sufrir interferencias ni vio­ laciones  de  sus procesos  de  crecimiento,

desarrollo y maduración en general  y más

específicamente al sexual.

Las conductas  que pueden  darse para  ser calificados  los   hechos   como   este   deli­ to   van desde mostrar los genitales, toca­

mientos  y   masturbaciones  o  conductas

erótico-sexuales. También  comprenderá  la exhibición de material pornográfico, venta, o difusión a este colectivo.  Se trata  de un delito  doloso  que no admite la modalidad de la imprudencia .

A título ilustrativo traeremos aquí la Sen­ tencia  de la Audiencia  Provincial  de Sevilla que  condeno a un año  de cárcel  y cuatro años  de  retirada   de  la  patria  potestad a una  pareja  por  un  delito de  exhibicionis­ mo, por exponer de forma  «frecuente» a sus dos hijos  menores para  que  presenciaran sus relaciones sexuales en el dormitorio. Se trataba  de dos menores, uno con una dis­

capacidad  y el otro  con seis años de edad,

que  contaron con  detalle   las  conductas que presenciaron a sus profesores, y la Psi­ cóloga  del Equipo  de Investigación de Ca­ sos de Abusos  Sexuales (EICAPS).

La Audiencia  Provincial  confirmo la Sen­ tencia   del  Juzgado  Penal  n°  10  de  Sevi­ lla   puesto  que  coincide en valoración  de la prueba  basada  en el testimonio de los

niños, grabado   en  DVD y  reproducido  en

juicio, así como  del Informe del EICAS rati­

ficado  en juicio.

En las grabaciones los niños  «describieron con todo  lujo de detalles el acto sexual, con un lenguaje inusual para su edad y que evi­ dencia una exposición frecuente», según la sentencia

Además los padres son condenados a cua­

tro años de privación de la patria  potestad y a la «prohibición expresa» de acercarse a menos  de 200 metros de los menores o el domicilio donde residan y comunicar con ellos durante tres años, así como  a indem­

nizar a cada uno en 6.000 eu ros.

Estas situaciones si se tiene  conocimiento de ello  deben denunciarse ante la Comisa­ ria de Policía Nacional.

 

LAS  CUESTIONES JURÍDICAS SON  COM­ PLEJAS.  CONSULTE  PREVIAMENTE   CON SU ABOGADA/O DE SU CONFIANZA