El nuevo delito de exhibicionismo está re
gulado en el Código Penal en los artículos
185 y 186. Se definiría como aquel delito que comete una persona que ejecute o hiciere ejecutar a otra actos de exhibición obscena y de carácter sexual frente o con menores de edad o personas discapacidad. Este delito pretende proteger la indem nidad sexual del menor o persona disca pacitada a no sufrir interferencias ni vio laciones de sus procesos de crecimiento,
desarrollo y maduración en general y más
específicamente al sexual.
Las conductas que pueden darse para ser calificados los hechos como este deli to van desde mostrar los genitales, toca
mientos y masturbaciones o conductas
erótico-sexuales. También comprenderá la exhibición de material pornográfico, venta, o difusión a este colectivo. Se trata de un delito doloso que no admite la modalidad de la imprudencia .
A título ilustrativo traeremos aquí la Sen tencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condeno a un año de cárcel y cuatro años de retirada de la patria potestad a una pareja por un delito de exhibicionis mo, por exponer de forma «frecuente» a sus dos hijos menores para que presenciaran sus relaciones sexuales en el dormitorio. Se trataba de dos menores, uno con una dis
capacidad y el otro con seis años de edad,
que contaron con detalle las conductas que presenciaron a sus profesores, y la Psi cóloga del Equipo de Investigación de Ca sos de Abusos Sexuales (EICAPS).
La Audiencia Provincial confirmo la Sen tencia del Juzgado Penal n° 10 de Sevi lla puesto que coincide en valoración de la prueba basada en el testimonio de los
niños, grabado en DVD y reproducido en
juicio, así como del Informe del EICAS rati
ficado en juicio.
En las grabaciones los niños «describieron con todo lujo de detalles el acto sexual, con un lenguaje inusual para su edad y que evi dencia una exposición frecuente», según la sentencia
Además los padres son condenados a cua
tro años de privación de la patria potestad y a la «prohibición expresa» de acercarse a menos de 200 metros de los menores o el domicilio donde residan y comunicar con ellos durante tres años, así como a indem
nizar a cada uno en 6.000 eu ros.
Estas situaciones si se tiene conocimiento de ello deben denunciarse ante la Comisa ria de Policía Nacional.
LAS CUESTIONES JURÍDICAS SON COM PLEJAS. CONSULTE PREVIAMENTE CON SU ABOGADA/O DE SU CONFIANZA