Este delito aparece recogido en el Código Penal en su artículo 352, que tutela un bien jurídico colectivo que tiene como principal objeto la protección, «el satisfacer funcio nes de conservación del suelo frente a la erosión ; funciones de producción de ma dera , pastos, frutos, etc conservación de funciones de esparcimiento ,al conservar la calidad ambiental y paisajística». Lo cual viene a decir que se trata de evitar daños al medio ambiente y alteraciones graves en el equilibrio ecológico donde el sujeto pasivo es la sociedad.
Debido al principio de intervención míni ma del Derecho penal este delito se reser va a los aspectos más graves de puesta en peligro de la colectividad en supuesto de perjuicio intencionado al medio ambiente, quedando la vía administrativa para las in fracción en el resto de casos.
El Tribunal Supremo ha establecido
que «el dolor no comprende la voluntad de causar daños personales siendo sufi ciente la intención del agente de provocar el incendio y la conciencia del peligro ,la intención del agente en este delito debe abarcar solo el hecho mismo de provocar el incendio, no el peligro resultante para las personas, aunque éste debe ser cono cido por él «. También se pena en otro tipo del articulado la imprudencia grave por infringir el deber de cuidado , que supo ne la capacidad intelectual de sujeto de preveer la posibilidad de producción del resultado lesivo, llevándose a cabo con el más absoluto olvido o descuido que exi ge una actuación mínimamente atenta .
Se expresa en el Código Pena que los que incendiaran montes o masas forestales serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años y multa, que se agravara si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas.
Este delito se consuma por la simple causación del incendio y cuando se inicia su combustión con posibilidad de propa gación siendo indiferente la escasa gra vedad del fuego o el tiempo de duración del mismo. Si el incendio supera las 500 hectáreas afectadas la pena por este de lito será superior, así como si es próximo a núcleos de población o lugares habita dos, o bien las condiciones climatológicas o del terreno incrementen el riesgo de propagación.
LAS CUESTIONES JURÍDICAS SON COMPLEJA. CONSULTE PREVIAMENTE SUS DUDAS CON SU ABOGADA/O DE CONFIANZA.