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El delito de incendio forestal

Este delito aparece recogido en el Código Penal en su artículo 352, que tutela  un bien jurídico  colectivo que tiene como principal objeto  la protección,  «el satisfacer  funcio­ nes de conservación  del suelo   frente  a la erosión ; funciones  de producción de ma­ dera , pastos, frutos,  etc  conservación  de funciones  de esparcimiento ,al  conservar la calidad ambiental y paisajística». Lo cual viene a decir que se trata  de evitar daños al   medio  ambiente  y alteraciones  graves en el equilibrio ecológico  donde  el sujeto pasivo es la sociedad.

Debido al principio de intervención míni­ ma  del Derecho penal este delito  se reser­ va a los aspectos más graves de puesta en peligro de la colectividad  en supuesto de perjuicio intencionado al medio  ambiente, quedando  la vía administrativa para las in­ fracción  en el resto de casos.

El  Tribunal   Supremo   ha  establecido

que «el dolor  no comprende la voluntad de causar  daños  personales siendo  sufi­ ciente la intención del agente de provocar el incendio y la conciencia del peligro  ,la intención del agente  en este delito debe abarcar solo el hecho mismo de provocar el incendio, no el peligro resultante para las personas, aunque  éste debe ser cono­ cido por él «. También se pena  en otro tipo del articulado la imprudencia grave   por infringir el deber  de cuidado , que supo­ ne la capacidad intelectual  de sujeto  de preveer  la posibilidad de producción  del resultado lesivo, llevándose a cabo  con el más absoluto olvido o descuido  que exi­ ge una actuación mínimamente atenta  .

Se expresa en el Código Pena que los que incendiaran montes o masas forestales serán castigados con la pena de prisión  de uno a cinco años y multa, que se agravara si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas.

Este delito se consuma  por la simple causación  del incendio y cuando se inicia su combustión con posibilidad de propa­ gación siendo indiferente la escasa gra­ vedad del fuego o el tiempo de duración del mismo. Si el incendio supera   las 500 hectáreas  afectadas  la pena  por este de­ lito  será superior, así como  si es próximo a núcleos  de población o lugares  habita­ dos, o bien las condiciones climatológicas o del terreno  incrementen el riesgo de propagación.

 

 

LAS CUESTIONES JURÍDICAS SON COMPLEJA. CONSULTE PREVIAMENTE  SUS DUDAS CON SU ABOGADA/O DE CONFIANZA.