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Gastos Extraordinarios de los hijos

Si en la Sentencia se expresan con claridad según la LEC  no será necesario la solicitud con carácter previo a su ejecución forzosa de su declaración como gasto extraordina­ rio. En el supuesto   de ausencia de men­ ción   se abonarán y reclamarán  por mita­ des.  Cabe siempre alegar en el abuso de derecho  ante el dispendio.

La jurisprudencia  ha catalogado tales gas­

tos como necesarios, no necesarios y sun­ tuarios. Así la Audiencia Provincial de Ma­ drid  establece:» Tendrán la consideración de gastos extraordinarios los realizados para atender adecuadamente las nece­ sidades del menor referidas a su salud, educación, formación  u ocio, siempre  que tengan carácter excepcional, es decir, no sean habituales, ordinarios o permanentes, resulten necesarios o al menos convenien­ tes para el interés o beneficio del menor y sean imprevisibles, bien por deberse a caso fortuito o fuerza mayor, bien por ser origi­ nados por un hecho futuro  e incierto  que se desconoce  si sucederá ni cuándo».

Bajo esta consideración  los necesarios obedecen habitualmente a una cuestión médica  y no requieren acuerdo. La  AP de Valencia  definió  lo siguiente «El consenti­ miento  mutuo  del gasto o autorización  ju­ dicial previa  es bueno y conveniente, pero en el caso  de que no exista, no se puede castigar al cónyuge que lo emprende en beneficio  del menor,  siempre y cuando lo acredite, pues no puede obedecer al mero capricho del alimentista o del progenitor custodio,  que debe adoptar  una decisión con cierta urgencia en un momento pre­ ciso. Perfilando esta posición  la Audiencia Provincial de Barcelona inadmite en gastos de pequeña o insignificante entidad.

Por otra parte, el TS aborda los gastos ex­

traordinarios no necesarios  y urgentes in­ dicando, que  en tal caso, deben ser  con­ sensuados   por ambos progenitores.  Para el caso de que no sea así deberán ser abo­ nados por aquel que los haya emprendido. Sirvan de ejemplo  al caso las actividades extraescolares,  viajes, campamentos, ac­ tividades   deportivas… con la salvedad  de que deberán correr con su mitad en los ca­ sos de que se vinieran disfrutando cuando se presentó la demanda.

Por último, se entienden  como suntuarios o accesorios aquellos  que  dependen de la voluntad o acuerdo entre los progenitores, en los que AP Valencia indica  que de esas circunstancias dependerá el gasto obligan­ do a establecer un orden prioritario.

 

LAS CUESTIONES  JURÍDICAS  SON COMPLE­ JAS. CONSULTE CON SU ABOGADA/O DE CON­ FIANZA.