Si en la Sentencia se expresan con claridad según la LEC no será necesario la solicitud con carácter previo a su ejecución forzosa de su declaración como gasto extraordina rio. En el supuesto de ausencia de men ción se abonarán y reclamarán por mita des. Cabe siempre alegar en el abuso de derecho ante el dispendio.
La jurisprudencia ha catalogado tales gas
tos como necesarios, no necesarios y sun tuarios. Así la Audiencia Provincial de Ma drid establece:» Tendrán la consideración de gastos extraordinarios los realizados para atender adecuadamente las nece sidades del menor referidas a su salud, educación, formación u ocio, siempre que tengan carácter excepcional, es decir, no sean habituales, ordinarios o permanentes, resulten necesarios o al menos convenien tes para el interés o beneficio del menor y sean imprevisibles, bien por deberse a caso fortuito o fuerza mayor, bien por ser origi nados por un hecho futuro e incierto que se desconoce si sucederá ni cuándo».
Bajo esta consideración los necesarios obedecen habitualmente a una cuestión médica y no requieren acuerdo. La AP de Valencia definió lo siguiente «El consenti miento mutuo del gasto o autorización ju dicial previa es bueno y conveniente, pero en el caso de que no exista, no se puede castigar al cónyuge que lo emprende en beneficio del menor, siempre y cuando lo acredite, pues no puede obedecer al mero capricho del alimentista o del progenitor custodio, que debe adoptar una decisión con cierta urgencia en un momento pre ciso. Perfilando esta posición la Audiencia Provincial de Barcelona inadmite en gastos de pequeña o insignificante entidad.
Por otra parte, el TS aborda los gastos ex
traordinarios no necesarios y urgentes in dicando, que en tal caso, deben ser con sensuados por ambos progenitores. Para el caso de que no sea así deberán ser abo nados por aquel que los haya emprendido. Sirvan de ejemplo al caso las actividades extraescolares, viajes, campamentos, ac tividades deportivas… con la salvedad de que deberán correr con su mitad en los ca sos de que se vinieran disfrutando cuando se presentó la demanda.
Por último, se entienden como suntuarios o accesorios aquellos que dependen de la voluntad o acuerdo entre los progenitores, en los que AP Valencia indica que de esas circunstancias dependerá el gasto obligan do a establecer un orden prioritario.
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