La figura de la autotutela es un instru mento de protección ante una futura declaración de incapacidad, de modo que puede designar un tutor o cura dor y fijar condiciones de su desarro llo. Existe otra posibilidad distinta que consiste en otorgar un poder especial preventivo que prevea la propia disca pacidad y por tanto, si esta se produje ra seguiría vigente aunque solo actuara en el ámbito patrimonial.
Para poder ejercerla se requiere ser ma
yor de edad, estar en pleno uso de la capacidad civil y de obrar.
Este acto jurídico se realiza mediante escritura pública ante Notario/a en la que constara la persona elegida para velar por su persona e intereses en el caso de que edad, enfermedad u otras no pudiera regir su vida personal opa trimonial. Generalmente será una única persona, pero se admite el nombra miento de dos cuando las cuestiones a gestionar sean distintas, por ejemplo el desarrollo de la vida cotidiana o bien cuestiones de orden administrativo. Se comprende que también se puede ha cer constar quien ,expresadamente, se tacha para tal función.
La escritura pública (no su contenido) debe ser inscrito en el Registro Civil para impedir la oposición de su ejerci cio por terceros ,y para poder hacerlo valer ante los Tribunales. Esta auto tutela recogida en documento oficial supondrá en caso de conflicto que sea considerada judicialmente con prefe rencia , y si el criterio judicial se aparte de lo dispuesto por el otorgante debe rá motivarse siendo el criterio el interés de la persona que ha devenido incapaz. Sin embargo, no hay que olvidar que el tutor deberá cumplir con sus obliga ciones legales inherentes al cargo, se gún se prevé en el Articulo 222-35 del Código Civil de Cataluña y siguientes o bien del Código Civil. Este cargo puede ser retribuido.
Aunque no estaríamos ante la misma figura jurídica existe la posibilidad de que en el momento de otorgar testa mento se aproveche para establecer esta persona protectora
Se encuentra regulada en el artículo
223 Código Civil. Y por último conviene distinguir lo siguiente: En la autotutela el tutor necesita autorización judicial para los actos de disposición patrimo nial del discapacitado, cosa que no ocu rre con el apoderado en el poder nota rial preventivo.
Haber otorgado un poder notarial pre ventivo estando en plenas facultades podría evitar un procedimiento de inca pacidad en muchos supuestos.
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