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La autotutela. Protección para el caso de futura incapacidad

La figura de la autotutela es un instru­ mento de protección  ante una futura declaración  de  incapacidad, de modo que  puede  designar  un  tutor   o cura­ dor  y fijar  condiciones  de su desarro­ llo. Existe otra posibilidad distinta  que consiste en otorgar un poder especial preventivo que prevea la propia disca­ pacidad y por tanto, si esta se produje­ ra seguiría vigente aunque solo actuara en el ámbito  patrimonial.

Para poder ejercerla se requiere ser ma­

yor de edad, estar en pleno  uso de la capacidad civil  y de obrar.

Este acto  jurídico  se realiza  mediante escritura  pública  ante  Notario/a  en la que constara la persona elegida para velar por su persona  e intereses  en el caso de que edad, enfermedad  u otras no pudiera regir su vida personal opa­ trimonial. Generalmente será una única persona, pero se admite  el nombra­ miento  de dos cuando  las cuestiones a gestionar  sean distintas, por ejemplo el desarrollo  de la vida cotidiana  o bien cuestiones  de orden administrativo. Se comprende  que también  se puede ha­ cer constar  quien ,expresadamente,  se tacha para tal función.

La escritura  pública  (no  su contenido) debe  ser inscrito   en  el  Registro  Civil para impedir la oposición  de su ejerci­ cio por  terceros  ,y para poder  hacerlo valer ante los Tribunales. Esta  auto­ tutela recogida en documento  oficial supondrá en caso de conflicto  que sea considerada judicialmente con prefe­ rencia , y si el criterio  judicial  se aparte de lo  dispuesto por el otorgante  debe­ rá motivarse siendo el criterio  el interés de la persona que ha devenido incapaz. Sin embargo, no hay que olvidar que el tutor  deberá cumplir  con sus obliga­ ciones legales inherentes  al cargo, se­ gún se prevé en el Articulo  222-35  del Código Civil de Cataluña y siguientes  o bien del Código Civil. Este cargo puede ser retribuido.

Aunque  no estaríamos ante la misma figura  jurídica  existe la posibilidad  de que en el momento de otorgar testa­ mento  se aproveche   para establecer esta persona protectora

Se encuentra  regulada  en  el  artículo

223 Código Civil. Y por último conviene distinguir lo siguiente: En la autotutela el tutor   necesita  autorización judicial para los actos de disposición patrimo­ nial del discapacitado, cosa que no ocu­ rre con el apoderado  en el poder nota­ rial preventivo.

Haber otorgado un poder notarial pre­ ventivo   estando en plenas facultades podría evitar un procedimiento de inca­ pacidad en muchos supuestos.

 

LAS CUESTIONES  JURÍDICAS SON COM­ PLEJAS . CONSULTE CON SU ABOGADA/O DE SU CONFIANZA.