La reciente sentencia del Tribunal Supre mo, de fecha 18 de enero del 2023, anali za la posible revocación de una donación en la que se había impuesto al hijo de los donantes la carga de cuidar a sus padres. Los elementos de la revocación nacían del incumplimiento de las condiciones en tendidas como modos de la donación y la ingratitud del hijo por el abandono de sus padres o el maltrato psicológico.
El caso concreto versaba sobre un caserío, con explotación agrícola y ganadera que era el medio de vida del hijo, que debía cui dar de sus padres. Todo iba bien, hasta que el hijo contrae matrimonio y ya fallecido el padre, se produce una ruptura convivencia! entre madre e hijo.
Se trataba de una donación intervivos e irrevocable de una serie de bienes, y en concreto del caserío a este hijo, reserván dose los progenitores el usufructo vitalicio, y aceptando el donatario la donación con la carga que decía lo siguiente :» Se obliga a tener en su casa y compañía a los donan tes, a cuidarles y prestarles alimentos, en el más amplio sentido, sanos y enfermos, vitalicia mente, como buen hijo de familia» Desencadenado el conflicto, se iniciarán por la madre diversas acciones judiciales, incluso penales sin éxito. Hasta que inter puso una demanda de revocación de la do nación que fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia y desestimado su recur so de apelación por la Audiencia Provincial de Ávila.
Finalmente el Tribunal Supremo dio la razón al hijo, analizando una serie de cues tiones tales como el plazo para el ejercicio de la acción de revocación por incumpli miento de cargas, (que no lo concreta), el plazo para ejercer la acción dado que supo ne la obligación una actividad continuada, no cabía la opción de revocación por in gratitud puesto que los hechos expuestos por la madre no tenían relevancia penal y lo definitivo fue que se consideró que no existió incumplimiento por el hijo, pues la madre no necesitaba la ayuda económica o personal de terceros para sus actividades diarias, no siendo suficiente para revocarla por la sobrevenida mala relación materno filial ni la sensación de soledad de la do nante porque no se indicó así en la escritu ra notarial y no se podía hacer responsable al hijo de ello .
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