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La donación modal: obligación de cuidados al donante

La reciente  sentencia  del Tribunal Supre­ mo, de fecha 18 de  enero del 2023, anali­ za la posible  revocación  de una donación en la que se había impuesto al hijo  de los donantes  la carga de cuidar  a sus padres. Los elementos  de la revocación nacían del incumplimiento  de las condiciones en­ tendidas como modos de la donación  y la ingratitud del hijo por el abandono de sus padres o el maltrato  psicológico.

El caso concreto versaba sobre un caserío, con  explotación  agrícola y ganadera   que era el medio de vida del hijo, que debía cui­ dar de sus padres. Todo iba bien, hasta que el hijo contrae matrimonio y ya fallecido el padre, se produce una ruptura convivencia! entre madre e hijo.

Se trataba  de  una  donación  intervivos  e irrevocable   de una serie de bienes, y en concreto  del caserío a este hijo, reserván­ dose los progenitores el usufructo vitalicio, y aceptando el donatario  la donación  con la carga  que decía lo siguiente :» Se obliga a tener en su casa y compañía a los donan­ tes, a cuidarles y prestarles alimentos,  en el más amplio  sentido,  sanos y enfermos, vitalicia mente, como buen hijo de familia» Desencadenado  el  conflicto,  se iniciarán por la madre  diversas acciones judiciales, incluso  penales sin éxito. Hasta que inter­ puso una demanda de revocación de la do­ nación que fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia  y desestimado su recur­ so de apelación  por la Audiencia Provincial de Ávila.

Finalmente  el Tribunal   Supremo                                                dio la razón al hijo, analizando una serie de cues­ tiones  tales como  el plazo para el ejercicio de la acción de revocación por incumpli­ miento  de cargas, (que no lo concreta),  el plazo para ejercer la acción dado que supo­ ne la obligación  una actividad continuada, no cabía la opción  de revocación  por in­ gratitud  puesto que los hechos expuestos por la madre no tenían relevancia penal y lo definitivo  fue que  se consideró que no existió incumplimiento por el hijo, pues la madre no necesitaba la ayuda económica o personal de terceros para sus actividades diarias, no siendo suficiente para revocarla por la sobrevenida mala relación materno filial  ni la sensación de soledad de la do­ nante porque no se indicó  así en la escritu­ ra notarial y no se podía hacer responsable al hijo de ello .

 

LAS CUESTIONES  JURÍDICAS  SON COM­ PLEJAS. CONSULTE  PREVIAMENTE  CON UN ABOGADO/A  DE SU CONFIANZA.