En torno a la Sentencia del Tribunal Supremo n° 378/2024, de 14 de mar zo vamos a detenernos en un delica do tema como es la pensión de ali mentos a los hijos menores de edad en los procesos de familia. En el pro ceso de origen se trataba de menores de edad a cargo de su padre , del que se desconocía paradero y se le decla ro rebelde en el procedimiento. Y esa era la cuestión puesto que el juzgado de Primera Instancia no establecía pensión para esos hijos por desco nocerse los ingresos del progenitor. Tanto la defensa letrada de la madre como el Ministerio Fiscal presentaron recurso de Casación en defensa del interés superior de los menores , en tanto en cuanto, la circunstancia de que el padre estuviera ausente del hogar familiar no le puede liberar de satisfacer la prestación alimenticia
,dado que el cumplimiento de sus
obligaciones legales no puede quedar a su arbitrio.
El Tribunal Supremo declaro la espe cial protección de los alimentos de los hijos menores de edad, que posi bilita una mayor flexibilidad en la fi jación del importe de la pensión y en la interpretación del principio de pro porcionalidad para que los hijos pue dan gozar de un mejor nivel de vida en base a los recursos económicos de sus progenitores. La contribución de cada progenitor para situaciones de acreditada dificultad económica determino la doctrina del «mínimo vital», para tender los gastos mas imprescindibles para la atención y cuidado de los hijos y solo excep cionalmente , y de modo restrictivo y temporal, suspender la obligación. Por ello ante la mínima presunción de ingresos se habrá de acudir al mínimo vital , y solo suspender la obligación ante la probada absoluta insolvencia del alimentante .Por ello
, el alto Tribunal mantiene que los supuestos de rebeldía procesal no impiden la fijación de alimentos. Para el caso de que el dato de ca pacidad económica del obligado se desconozca y por ello ,no se pueda aplicar con plenitud el principio de proporcionalidad , el Código Civil obliga al juzgador a determinar la contribución de cada progenitor y adoptara las medidas convenientes para asegurar la efectividad y aco modación de las prestaciones a las circunstancias económicas y las ne cesidades de los menores en cada momento .
En conclusión , se estaría faltando al derecho a la tutela judicial efectiva cuando no se establezca pensión en estos su puestos , o bien ,se haga por porcentaje sin tener dato de base.
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