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Los alimentos de hijos menores de edad en procesos de familia

En torno  a la Sentencia  del Tribunal Supremo  n° 378/2024, de 14 de mar­ zo vamos a detenernos  en un delica­ do tema   como es  la pensión  de ali­ mentos  a los hijos  menores  de edad en los procesos de familia. En el pro­ ceso de origen se trataba  de menores de edad a cargo de su padre , del que se desconocía paradero y se le decla­ ro rebelde en el procedimiento. Y esa era la cuestión puesto que el juzgado de  Primera  Instancia   no  establecía pensión  para  esos hijos  por  desco­ nocerse  los ingresos  del  progenitor. Tanto la defensa letrada de la madre como el Ministerio Fiscal presentaron recurso  de Casación  en defensa del interés  superior  de los menores  , en tanto  en cuanto,  la circunstancia  de que  el padre  estuviera  ausente  del hogar familiar  no le puede liberar  de satisfacer  la  prestación   alimenticia

,dado  que  el  cumplimiento  de  sus

obligaciones  legales no puede quedar a su arbitrio.

El Tribunal Supremo declaro  la espe­ cial  protección  de  los  alimentos de los hijos menores  de edad, que posi­ bilita  una mayor flexibilidad en la fi­ jación del importe de la pensión y en la interpretación del principio de pro­ porcionalidad para que los hijos pue­ dan gozar de un mejor  nivel de vida en base  a los  recursos  económicos de sus progenitores. La contribución de cada progenitor   para situaciones de  acreditada   dificultad  económica determino   la doctrina   del «mínimo vital»,  para  tender                            los  gastos  mas imprescindibles   para  la  atención  y cuidado  de  los  hijos  y solo  excep­ cionalmente , y de modo  restrictivo y temporal, suspender la obligación. Por ello  ante  la mínima presunción de ingresos    se habrá  de acudir  al mínimo vital  ,  y solo  suspender  la obligación ante la probada  absoluta insolvencia del alimentante .Por ello

, el alto Tribunal   mantiene  que los supuestos de rebeldía procesal   no impiden  la fijación de alimentos. Para el caso de que   el dato  de ca­ pacidad   económica del obligado se desconozca  y por  ello ,no  se pueda aplicar  con plenitud el principio  de proporcionalidad , el Código Civil obliga  al juzgador   a determinar  la contribución de cada progenitor y adoptara  las medidas convenientes para asegurar la efectividad y aco­ modación de las prestaciones  a las circunstancias económicas y las ne­ cesidades de los menores   en cada momento .

En conclusión  , se estaría faltando   al derecho a la tutela  judicial  efectiva cuando  no se establezca pensión  en estos su puestos , o bien ,se haga por porcentaje  sin tener dato de base.

 

LAS CUESTIONES JURíDICAS SON COM­ PLEJAS  . CONSULTE  PREVIAMENTE CON SU ABOGADA/O DE CONFIANZA.