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Respecto al cambio de residencia del progenitor custodio y los hijos/as menores

El progenitor custodio tiene  derecho  a elegir libremente su residencia  y a circu­ lar por territorio nacional.  Sin embargo, cuando  el  hecho  afecte  a derechos  del otro  progenitor en cuanto  a relacionarse con sus hijos  será necesario  acuerdo   de ambos y en su defecto  será el Juez quien lo resuelva, tras escuchar a las parte , a los menores  y al Ministerio Fiscal. Esta deci­ sión se incluye   dentro  de la patria  potes­ tal según establece el artículo 154.3.3 del Código Penal

El cambio  de residencia  o traslado  tiene mucha  importancia en  cuanto  aparta  a los menores  de su entorno habitual e in­ cumple  el derecho  de relacionarse con el otro progenitor que no tiene su custodia. La patria potestad  se debe ejercer  conjun­ tamente con ambos progenitores como re­ gla general  y en caso de discrepancia sera el Juez/a quien  determine  cuál de los dos debe ejercer todas o algunas de las facul­ tades que ella apareja y por cuanto tiempo. La resolución  que se adopte debe ponde­ rar la necesidad  y proporcionalidad de la medida   y acordar , en su caso, el régimen de guarda y custodia  y fije un régimen  de visitas justo , equitativo y estable para ga­ rantizar  los derechos del menor y del pro­ genitor no custodio.

El mero cambio de domicilio no constituye sin más causa para modificar  la titularidad de la guarda y custodia, que solo se produ­ ciría si lo exigiera el interés del menor.

Así la jurisprudencia del Tribunal Supremo condiciona la autorización de traslado  de la residencia del menor, a que no quede afectado su desarrollo  emocional , la pro­ gresión  de su personalidad, su estabilidad, y el contacto   con progenitores y herma­ nos.

Aunque     también viene   dejando  sen­ tado   que el cambio de residencia del menor  acordado  unilateralmente  por un  progenitor es reprobable, pero  ello no puede  acarrear  una sanción que per­ judique el interés del  niño/a. Ese es el motivo de que no se admita la automa­ ticidad  entre  ese supuesto y un  cam­ bio  en el régimen de guarda  y custodia, pues  siempre se deberá   adaptar a cada caso  concreto y valorar  el beneficio  de los hijos que  es lo preferente a atender en estos procesos.

 

LA CUESTIONES  JURÍDICAS  SON COMPLE­ JAS.    CONSULTE PREVIAMENTE CON    SU ABOGADO/A DE CONFIANZA .