El progenitor custodio tiene derecho a elegir libremente su residencia y a circu lar por territorio nacional. Sin embargo, cuando el hecho afecte a derechos del otro progenitor en cuanto a relacionarse con sus hijos será necesario acuerdo de ambos y en su defecto será el Juez quien lo resuelva, tras escuchar a las parte , a los menores y al Ministerio Fiscal. Esta deci sión se incluye dentro de la patria potes tal según establece el artículo 154.3.3 del Código Penal
El cambio de residencia o traslado tiene mucha importancia en cuanto aparta a los menores de su entorno habitual e in cumple el derecho de relacionarse con el otro progenitor que no tiene su custodia. La patria potestad se debe ejercer conjun tamente con ambos progenitores como re gla general y en caso de discrepancia sera el Juez/a quien determine cuál de los dos debe ejercer todas o algunas de las facul tades que ella apareja y por cuanto tiempo. La resolución que se adopte debe ponde rar la necesidad y proporcionalidad de la medida y acordar , en su caso, el régimen de guarda y custodia y fije un régimen de visitas justo , equitativo y estable para ga rantizar los derechos del menor y del pro genitor no custodio.
El mero cambio de domicilio no constituye sin más causa para modificar la titularidad de la guarda y custodia, que solo se produ ciría si lo exigiera el interés del menor.
Así la jurisprudencia del Tribunal Supremo condiciona la autorización de traslado de la residencia del menor, a que no quede afectado su desarrollo emocional , la pro gresión de su personalidad, su estabilidad, y el contacto con progenitores y herma nos.
Aunque también viene dejando sen tado que el cambio de residencia del menor acordado unilateralmente por un progenitor es reprobable, pero ello no puede acarrear una sanción que per judique el interés del niño/a. Ese es el motivo de que no se admita la automa ticidad entre ese supuesto y un cam bio en el régimen de guarda y custodia, pues siempre se deberá adaptar a cada caso concreto y valorar el beneficio de los hijos que es lo preferente a atender en estos procesos.
LA CUESTIONES JURÍDICAS SON COMPLE JAS. CONSULTE PREVIAMENTE CON SU ABOGADO/A DE CONFIANZA .