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Situación de vulnerabilidad a los efectos moratorios o ayudas con la renta del alquiler

Tal  vulnerabilidad  económica    puede ser  alegada   a efectos de  obtener mo­ ratorias, ayudas  o medidas en relación con  la   renta  del  alquiler de la vivienda habitual , y viene  referida a la personas obligada a parta  la renta   que este en desempleo , Erte,  o  haya  visto  reduci­ da su jornada laboral por motivos de cuidados ,en caso  de ser empresario, u otras  circunstancias que  supongan una perdida sustancial de ingresos, no al­ canzando la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud , el límite de tres veces   el Indicador Público de Renta  de Efectos  Múltiples mensual ( IPREM), que se verá incrementado cuando haya me­ nores  , mayores de 65 años,  o discapa­ citados en situación de dependencia  o enfermedad incapacitante para  la acti­ vidad  laboral.

También   se  considerara   situación   de

vulnerabilidad cuando  la renta  del alqui­ ler , más los gastos y suministros básicos sea igual o superior  al 35% de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar. Estos gastos son: electricidad, gas, gasoil para la calefacción, agua corriente, servi­ cios de telecomunicación fija  y móvil  , la contribución a la comunidad de propieta­ rios, todo ellos de la vivienda  habitual  que deba pagar el inquilino.

No concurre esta  vulnerabilidad eco­

nómica a consecuencia de la emergen­ cia sanitaria ocasionada por el Covid-19 a estos  efectos de moratorias o ayudas al alquiler de vivienda habitual cuando la arrendataria o cualquier miembro de la  unidad familiar que  habite con  ella sea propietaria o usufructuaria de al­ guna vivienda en España, salvo que el derecho recaiga  únicamente sobre  una parte  alícuota de la misma y se haya obtenido por  herencia . También se ex­ ceptúa aquellos arrendatarios ,que  aun siendo propietarios de una  vivienda no tengan la  disponibilidad de  la  misma por causa de separación o divorcio ,o cualquier otra  causa  ajena  a su volun­ tad  o cuando la vivienda resulte inac­ cesible por razón de discapacidad del titular o cualquier miembro de  la uni­ dad familiar.

Tal situación  debe  ser acreditada,   me­ diante certificados  de desempleo , libro de familia  o documento acreditativo de pareja de hecho , certificado de empadronamiento del momento de la solicitud y de los seis me­ ses anteriores, declaración de discapacidad

, dependencia , incapacidad laboral , titula­ ridad de bienes,   y por último, se admite la declaración responsable del deudor relativo al cumplimiento de los requisitos para con­ siderarse sin recursos económicos. (Artículo

5 y 6 del El Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo)

 

LAS CUESTIONES JURIDICAS SON COMPLEJAS, CONSULTE PREVIAMENTE CON SU ABOGADA/O DE SU CONFIANZA.