Tal vulnerabilidad económica puede ser alegada a efectos de obtener mo ratorias, ayudas o medidas en relación con la renta del alquiler de la vivienda habitual , y viene referida a la personas obligada a parta la renta que este en desempleo , Erte, o haya visto reduci da su jornada laboral por motivos de cuidados ,en caso de ser empresario, u otras circunstancias que supongan una perdida sustancial de ingresos, no al canzando la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud , el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual ( IPREM), que se verá incrementado cuando haya me nores , mayores de 65 años, o discapa citados en situación de dependencia o enfermedad incapacitante para la acti vidad laboral.
También se considerara situación de
vulnerabilidad cuando la renta del alqui ler , más los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar. Estos gastos son: electricidad, gas, gasoil para la calefacción, agua corriente, servi cios de telecomunicación fija y móvil , la contribución a la comunidad de propieta rios, todo ellos de la vivienda habitual que deba pagar el inquilino.
No concurre esta vulnerabilidad eco
nómica a consecuencia de la emergen cia sanitaria ocasionada por el Covid-19 a estos efectos de moratorias o ayudas al alquiler de vivienda habitual cuando la arrendataria o cualquier miembro de la unidad familiar que habite con ella sea propietaria o usufructuaria de al guna vivienda en España, salvo que el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia . También se ex ceptúa aquellos arrendatarios ,que aun siendo propietarios de una vivienda no tengan la disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio ,o cualquier otra causa ajena a su volun tad o cuando la vivienda resulte inac cesible por razón de discapacidad del titular o cualquier miembro de la uni dad familiar.
Tal situación debe ser acreditada, me diante certificados de desempleo , libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho , certificado de empadronamiento del momento de la solicitud y de los seis me ses anteriores, declaración de discapacidad
, dependencia , incapacidad laboral , titula ridad de bienes, y por último, se admite la declaración responsable del deudor relativo al cumplimiento de los requisitos para con siderarse sin recursos económicos. (Artículo
5 y 6 del El Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo)
LAS CUESTIONES JURIDICAS SON COMPLEJAS, CONSULTE PREVIAMENTE CON SU ABOGADA/O DE SU CONFIANZA.