
Este artículo se va a centrar en el concepto de domicilio en su consideración penal, en cuanto a la entrada y registro del mismo. El domicilio es el lugar mas intimo donde desarrollamos la vida, personal, familiar e incluso social. Debe verse desde la perspectiva de los artículos 40 y 41 del Código Civil, según se trate de una persona física (como lugar de residencia habitual para el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones) o jurídica, amparado en su inviolabilidad de modo constitucional.
Se trata de un derecho fundamental, y como tal, está protegido en la Constitución española , a través del artículo 18.2, cuando proclama << que el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento de su titular o resolución judicial ,salvo en caso de flagrante delito>>.
Por tanto, solo de esta forma se podrá proceder a la entrada o registro de un domicilio: por consentimiento de su titular o porque asi lo ordene un Juez/a.
En el segundo supuesto, prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal que el Juez o Tribunal que estuviera conociendo de una causa podrá ordenar la entrada y registro en un domicilio si hubiera indicios del que el procesado pudiera encontrarse allí o bien , pudieran encontrarse pruebas (ordenadores, libros, armas, instrumentos del delito u otros efectos) necesarias para la instrucción del procedimiento.
El otro supuesto seria que se procediera a la entrada y registro en persecución de flagrante delito, supone el caso de estar ante la necesidad de una urgente intervención de la autoridad policial en evitación del delito, detención del autor u otros supuestos.
Aunque este derecho tiene poco desarrollo normativo a pesar de su importancia, sin embargo ha sido de destacado interés por parte de la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo. A modo de curiosidad y ejemplificante se considera domicilio a distintos lugares donde se resida tales como las caravanas, una tienda de campaña, camarotes de un barco, habitaciones de hotel, hasta el caso de furgonetas o vehículos adaptadas a viviendas. Quedan excluidos de tal consideración otros lugares, como garajes y trasteros independientes de la vivienda, coches de uso normal….
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