
Para empezar conviene dejar sentado que comprende uno u otro derecho . Respecto al derecho al Honor , el artículo 18 de la Constitución , viene a definirlo como una intromisión ilegítima por la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de algún modo lesionen la dignidad de la persona ,afectando en negativo a su fama o su propia estima. Lo cual significa y comprende un doble aspecto , uno interno: íntima convicción y otro externo: valoración social.
Es obvio , que se trata de un concepto jurídico fijado en normas , valores e ideas sociales variables en cada momento, según los tiempos . El Tribunal Supremo afirma que este derecho trata de proteger la reputación y evitar el descredito frente a insultos , infamias , vejaciones , insidias etc. Por su parte el derecho a la libertad de expresión hay que relacionarlo con la de información, conforme establece el artículo 20 de la Constitución. Por ello el Tribunal Constitucional especifica qué contiene la libre expresión de pensamiento, idea, creencias, juicio de valor y opinión. Por tanto legítima la crítica a la conducta de un tercero, aunque sea desagradable, molesta, pueda no gustar o molestar al que sea el receptor.
El Tribunal Constitucional ha dejado fijado que la libertad de expresión supera, es más amplia , que la libertad de información porque entre el derecho que garantiza la libertad de expresión (cuyo objeto son los pensamientos, ideas y opiniones concepto amplio que incluye las apreciaciones y los juicios de valor) y el derecho a la libertad de información, el cual se refiere a la difusión de aquellos hechos que merecen ser considerados noticiables. Lo cual lleva a concluir que una opinión no puede someterse a prueba , no exigen rigor o exactitud por su propia definición , mientras que el derecho de información le es exigible la verdad o la investigación de lo noticiable. Por ese motivo la Constitución establece límites entre los derechos de información y expresión y el derecho al honor, la intimidad la propia imagen y a la protección de a juventud y de la infancia. Por tanto entrar a valorar la colisión de estos derechos implica su ponderación en cada supuesto, viendo cuales son los intereses enfrentados, pero debiendo respetar la libertad de expresión y de información sobre el honor para garantizar una opinión publica libre, plural y democrática.
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