
El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre que impago las pensiones de alimentos a sus hijos por aplicación del artículo 227 del CP a una pena de prisión y además por el delito de alzamiento de bienes por haberse despatrimonializado dolosamente . La cuantía de los impagos ascendía a más de treinta mil euros.
La novedad es que este delito de impago de pensiones de alimentos puede configurarse como una especie de violencia económica ,dado que deja a los hijos en un estado de necesidad, en el que siendo menores y careciendo de autosuficiencia , necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, por ser una obligación moral y natural y por obligación judicial . Y ello supone al progenitor custodio un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos ,privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no atiende el obligado a hacerlo.
El impago de la pensión de alimentos a favor de los hijos o de la pensión compensatoria a favor del otro cónyuge que se haya acordado en una resolución judicial puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia tipificado en el Código Penal:
» El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la PENA de PRISIÓN DE TRES MESES a UN AÑO o MULTA de 6 a 24 meses«.
Como es sabido se han de dar dos elementos para llenar los requisitos del tipo, pues no todo impago de pensiones constituye el ilícito, sino que lo será aquél cuyo autor, pudiendo, no quiere pagar.
Lo que debe ser revisado es si el acusado/a tenía bienes o liquidez suficientes para atender de manera íntegra al pago de la pensión.
Resulta lamentable que tenga que ser la Ley y los Tribunales quienes resuelvan estos conflictos que no deberían existir por una exigencia personal, ética, moral y natural de hacerse cargo de las necesidades básicas de los propios hijos , no debiendo prevalecer el interés , deseos o preferencias mal entendidas .
LAS CUESTIONES JURIDICAS SON COMPLEJAS. CONSULTE PREVIAMENTE CON SU ABOGAD@ DE SU CONFIANZA.-