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El Derecho familiar tras el confinamiento.

Tras la publicación del RDL 463/20, de 14 de marzo que promulgo el Estado de Alarma y el consiguiente confinamiento de la población, estando ya en fase de desescalada hay que prever cuales van a ser las consecuencias mas inmediatas  para las familias.

En primer lugar, la situación ha dado lugar  a incumplimientos del régimen de guarda y custodia o del régimen de visitas, con la afectación  que el confinamiento y  los conflictos hayan podido generar en los menores .

Por otro lado, la situación económica ha dado lugar a situaciones de  suspensión o reducción de jornada o del salario por aplicación de los ERTE, despidos o cese de actividad en el caso de los trabajadores autónomos.

Es bastante lógico esperar, por tanto, la interposición de demandas por tales incumplimientos o por la variación de la situación económica y otras circunstancias derivadas. El momento será la finalización del Estado de Alarma.

Dada la practica paralización de la Administración de Justicia  es conveniente en los casos de Separación y Divorcio  tratar de resolverlo por mutuo acuerdo, de modo  que satisfaga a ambas partes y se gane tiempo en su resolución sin necesidad de periciales sociales, psicológicas, exploraciones, etc, a las que someter a los menores. Por tanto, solo  cuando sea inevitable  habrá que enfrentarse a un procedimiento contencioso con la complejidad que entraña.

Igualmente los procedimientos de ejecución por el impago de la pensiones de alimentos o para intentar recuperar el tiempo que por la Alarma no se ha disfrutado de los menores seria conveniente explotar la posibilidad de solucionarlos de mutuo acuerdo, en su caso, entre profesionales, pues podría generar una eventual condena en costas.

En los Despachos ya se están  preparando demandadas al amparo del articulo 158 CC, solicitando autorización judicial  respecto alguna pretensión que lleve aparejado un gasto económico que alguno de los progenitores no estén conformes en emprender. Pensemos en la elección del centro educativo, viajes, actividades extraescolares, tratamientos médicos o psicológicos u otras de carácter formativo o social.

Y para finalizar, les dejo un consejo: no deje de abonar la pensión de alimentos de sus hijos es cuestión de Justicia pero también le puede aparejar ser reo/a tanto, de un delito de abandono de familia como de una ejecución  de títulos judiciales, que además le irrogará intereses y costas en caso de vencimiento.

LAS CUESTIONES JURIDICAS SON COMPLEJAS . CONSULTE CON SU ABOGADA/O DE CONFIANZA.