
Los contratos de arrendamiento o alquiler son motivo de múltiples conflictos entre las partes que en muchos casos se resuelven ante los Tribunales , uno de ellos es el tema de la fianza y su devolución.
Por fianza se entiende la cantidad de dinero que está obligado a entregar el inquilino o arrendatario en el momento de la firma del contrato tanto para las viviendas como trasteros, garajes,etc. La fianza responde del incumplimiento del arrendatario al finalizar el contrato de impago de cantidades asimiladas como los suministros y de los daños , deterioros y menoscabos que se produzcan en el objeto arrendado.
Puede ocurrir que el arrendador pretenda cubrir esas y otras contingencias con más holgura , es por ello que existe la figura de “ garantías adicionales “ que puede exigir ,tales como aval bancario, personal (avalista), depósito de garantía ( cantidad de dinero que consta en el contrato a tal fin distinta de la fianza ) y el seguro de alquiler. Su importe será distinto según el caso : en viviendas el equivalente a un mes , en los otros casos el equivalente a dos. Sera devuelta al inquilino como máximo al mes de la entrega de llaves, siempre que la propiedad sea reintegrada en el mismo estado que se entregó y no haya deudas pendientes.
Si el arrendador no devuelve la fianza , nosotros aconsejamos requerirle fehacientemente (burofax, telegrama,…)su entrega antes de iniciar procedimientos judiciales reclamándola. Si hubiera daños ,desperfectos u otros de importe superior a la misma lo aconsejable es actuar del mismo modo respecto del inquilino. Conviene dejar aclarado que renta o mensualidad por alquiler es un concepto distinto de fianza o garantías adicionales , por tanto , la fianza no va responder de importes del alquiler pendientes sino exclusivamente los conceptos ya explicados.
La fianza deberá ser depositada ante la administración autonómica para que Hacienda sea conocedora de la existencia de tales negocio jurídico a los efectos que procedan en cuanto a la tributación de IRPF o Sociedades , asi como de las desgravaciones a las que las partes pudieran tener derecho. Por último es importante destacar que los contratos se rigen por el principio de autonomía de la voluntad y que habrá que estar a los acuerdos entre las partes, y en su defecto operara la Ley de arrendamientos urbanos vigentes. Asi , por ejemplo , si no se pacta actualización de fianza esta no operara.
LAS CUESTIONES JURIDICAS SON COMPLEJAS. CONSULTE CON SU ABOGADA/O DE CONFIANZA.