+34 96 269 03 19
·
info@abogadossagunto.com
·
Lunes - Viernes 11:00-13:30 | 17:30-20:30 Cerrado Jueves Mañana y Viernes Tarde
Consultas

La fianza en los contratos de alquiler

Los contratos de arrendamiento o alquiler son  motivo de múltiples conflictos  entre las partes que en muchos casos se resuelven ante los Tribunales  , uno de ellos  es el tema de la fianza y su devolución.

Por fianza se entiende la cantidad de dinero  que está obligado a entregar el inquilino o arrendatario  en el momento de la firma del contrato  tanto  para las viviendas como trasteros, garajes,etc. La fianza responde  del incumplimiento del  arrendatario al finalizar el contrato  de impago de cantidades asimiladas como los suministros y de los daños , deterioros y  menoscabos  que se produzcan en el objeto arrendado.

Puede ocurrir  que el arrendador  pretenda cubrir esas y otras contingencias con más holgura , es por ello  que  existe la figura de “ garantías adicionales “ que puede exigir ,tales como  aval bancario, personal (avalista), depósito de garantía ( cantidad de dinero  que consta en el contrato a tal fin distinta de la fianza )  y el seguro de alquiler.      Su importe  será distinto según el caso : en viviendas el equivalente a un mes ,  en los otros casos  el equivalente a dos.  Sera devuelta al inquilino  como máximo al mes  de la entrega de llaves, siempre que  la propiedad sea reintegrada   en el mismo estado  que se entregó y no haya deudas pendientes.

Si el arrendador  no  devuelve la fianza , nosotros aconsejamos requerirle fehacientemente (burofax, telegrama,…)su entrega antes de iniciar procedimientos judiciales reclamándola. Si hubiera daños ,desperfectos u otros de importe superior a la misma lo aconsejable es actuar del mismo modo respecto del inquilino. Conviene dejar aclarado que renta o mensualidad por alquiler es un concepto distinto de fianza o garantías adicionales , por tanto , la fianza no va responder de importes del alquiler pendientes   sino exclusivamente  los conceptos ya explicados.

La fianza  deberá ser depositada  ante la administración autonómica  para que Hacienda sea conocedora de la existencia de tales negocio jurídico a los efectos que procedan en cuanto a la tributación de IRPF o Sociedades , asi como de las desgravaciones a las que las partes pudieran tener derecho. Por último es importante destacar que  los contratos se rigen por el principio de autonomía de la voluntad y que habrá que estar a los  acuerdos entre las partes, y en su defecto operara la Ley de arrendamientos urbanos vigentes. Asi , por ejemplo , si no se pacta actualización de fianza  esta no operara. 

LAS CUESTIONES JURIDICAS SON COMPLEJAS. CONSULTE CON SU ABOGADA/O DE CONFIANZA.