
Comentaremos la sentencia pionera dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid que concede la custodia compartida a una pareja respecto de su perro de nombre “Panda”.
El criterio seguido por el Tribunal es << el vínculo afectivo>>. El caso concreto es que la demandante inicio una relación convivencial con el dueño del perro durante un año y sobrevenida la crisis no le permitía ver al animal a su ex pareja. El Tribunal valorando la prueba concluyo que existía una relación afectiva con el perro que era merecedora de tutela jurídica. Es la primera vez que se declara “corresponsable “ y “ cocuidadora” a una persona , cambiando la terminología tradicional que hubieras sido copropietaria que no se ajustaría ya al caso concreto. En derecho civil los bienes se clasificaban en tres categorías: inmuebles , muebles y semovientes . A este ultimo grupo correspondían los animales. Actualmente debido al Derecho Animal esta materia está siendo revisada . El fin es dejar de percibir a los animales como asimilados a “cosas”, pues son seres sintientes. Lo normativizado por nuestro Código Civil y hasta que se modifique queda supeditado a la normativa europea en cuanto al Convenio europeo de Animales de Compañía de 1987 que España suscribió en el 2018 y por tanto , entro en vigor y es inmediatamente aplicable en nuestro territorio.
En la Sentencia se recoge que la afectividad que pueda tener una persona sobre su mascota no excluye que pueda recibir esa misma afectividad de otras y que la mera titularidad del animal no puede prevalecer. La futura reforma modificara también la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil , los animales no serán bienes inmuebles y no podrán formar parte de herencias o embargos.
En el ámbito penal ya se han producido cambios con la entrada en vigor del Código Penal en el 2015 diferenciando entre domesticados y salvajes ( a los que llama fauna) . Se refuerza y amplía el listado de animales protegidos penalmente que son domésticos y amansados ,habitualmente domesticados y ,los que viven bajo el control humano . Así mismo se castiga el maltrato animal con resultado de lesiones, de muerte, la explotación sexual o proxenetismo y de modo menos grave infringir el deber de custodia o dejar animales sueltos. Todo animal tiene derecho al respeto. El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
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