
Con la modificación de la ley , que entrara en vigor el día 3/9/2021 , desaparece el concepto tradicional de incapacitación judicial de las personas con discapacidad.
Se trata de un cambio profundo y no solo de una adaptación terminológica más respetuosa con este grupo social . Se adapta a la Convención Internacional sobre derechos de las personas con discapacidad. Se trata de evitar incapacitaciones generales y centra las limitaciones de derechos al mínimo imprescindible según cada caso concreto
La modificación alcanza a distintos cuerpos legales : Código Civil , Penal , Comercio , Registro Civil , afecta a la Ley Hipotecaria , y especialmente a la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Respecto al C. Civil se expresa : «De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica», de manera que la idea que preside la nueva regulación no es la incapacitación, ni la modificación de la capacidad, sino que la capacidad es inherente a la persona y no puede modificarse, pero ha de darse el apoyo adecuado y proporcional a quien lo necesite. Se significa la figura del << guardador de hecho>> como una institución permanente, con autorización judicial al caso concreto.
La institución reforzada es la figura de la << curatela>con carácter asistencial . Desaparece el concepto de << patria potestad prorrogada y rehabilitada>>. Lo cual significa que cuando alcance la mayoría de edad se le prestara a la persona los apoyos como cualquier adulto, por tanto , la tutela solo operara respecto del menor de edad . Incorporando la figura de << defensor judicial > para situaciones especiales o conflicto de intereses .
El procedimiento a seguir será el expediente de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad , cuando no exista oposición . Podrán promoverlo desde el MF , la persona interesada a sus descendientes ascendientes o hermanos.
Hablaremos pues de tutor solo respecto del menor de edad o del curador para el adulto . El sistema de rendición de cuentas ha variado y solo habrá que comparecer ante el Juez si lo solicita algún interesado , sin perjuicio de las actuaciones de oficio.
Surge la figura del “ facilitador “ con el fin de que la persona discapacitada , si lo pide y soporta el gasto , disponga de un profesional que le guie y acompañe en los procesos; pe: divorcio herencia …
En el aspecto penal pivota en la responsabilidad civil Las medidas de apoyo accederán al Registro Civil como datos sometidos al régimen de publicidad restringida
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