+34 96 269 03 19
·
info@abogadossagunto.com
·
Lunes - Viernes 11:00-13:30 | 17:30-20:30 Cerrado Jueves Mañana y Viernes Tarde
Consultas

Modificación legislativa sobre incapacitación judicila del discapaz

Con la modificación de la ley , que entrara en vigor  el día 3/9/2021 , desaparece el concepto tradicional de  incapacitación judicial  de las personas con discapacidad.

Se trata de un cambio profundo y no solo de una adaptación  terminológica más respetuosa  con  este grupo social .  Se adapta a la Convención Internacional sobre derechos  de las personas con discapacidad.   Se trata de evitar incapacitaciones generales  y centra las limitaciones de derechos  al mínimo imprescindible según cada caso concreto 

La modificación  alcanza  a distintos cuerpos legales : Código Civil , Penal , Comercio ,  Registro Civil  , afecta a la Ley Hipotecaria , y especialmente a la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Respecto al C. Civil se expresa : «De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica», de manera que la idea que preside la nueva regulación no es la incapacitación, ni la modificación de la capacidad, sino que la capacidad es inherente a la persona y no puede modificarse, pero ha de darse el apoyo adecuado y proporcional a quien lo necesite. Se significa la figura del << guardador de hecho>> como una institución  permanente, con autorización  judicial al caso concreto.

La institución  reforzada es la figura de la << curatela>con carácter  asistencial . Desaparece el concepto de << patria potestad prorrogada y rehabilitada>>. Lo cual significa que cuando  alcance la mayoría de edad  se le prestara a la persona los apoyos  como  cualquier adulto, por tanto , la tutela solo operara respecto del menor de edad . Incorporando la figura de << defensor judicial > para situaciones especiales  o conflicto de intereses .

El procedimiento a seguir  será el expediente de medidas judiciales  de apoyo  a personas con discapacidad , cuando no exista oposición . Podrán promoverlo  desde  el MF   , la persona interesada   a sus descendientes ascendientes o hermanos.

Hablaremos pues de tutor solo respecto del menor de edad  o del  curador para el adulto . El sistema de rendición de cuentas ha  variado y solo  habrá que comparecer ante el Juez si lo solicita algún interesado , sin perjuicio de las actuaciones de oficio.

Surge la figura del “ facilitador “ con el fin de que la persona discapacitada , si lo pide y soporta el gasto , disponga de un profesional que le guie y acompañe en los procesos; pe: divorcio herencia …

En el aspecto penal  pivota  en la responsabilidad civil Las medidas de apoyo accederán al Registro  Civil  como datos sometidos al régimen de publicidad restringida

LAS CUESTIONES JURIDICAS SON COMPLEJAS. CONSULTE CON SU ABOGADA/O DE CONFIANZA.