
Hoy vamos a tratar un supuesto novedoso consecuencia de una reforma del Código Civil por la que se suprime al progenitor investigado por delito de maltrato el régimen de visitas a sus hijos/as menores de edad.
Esta reforma obedece a la intención de proteger a los menores y actuar en su interés de modo prioritario. Sin embargo ,no se trata de una aplicación automática y no es ese el espíritu de la reforma . Tan drástica medida deberá ser acordada por los Jueces y Juezas a la vista del caso concreto ,que deberán motivar suficientemente sus resoluciones.
Hasta este momento existía la posibilidad de limitar el régimen de visitas a su supresión , pero como hemos dicho corresponderá a la autoridad judicial velar por el interés de la infancia y la adolescencia y por tanto , puede considerar conveniente mantener tales visitas.
Es conveniente dejar claro que esa posible supresión no viene referida en exclusiva a las visitas sino que es , consecuentemente , extensible a las comunicaciones y estancias entre los menores y el progenitor investigado por delito de maltrato.
La doctrina viene manteniendo que no será suficiente para aplicar tal extrema medida con la mera denuncia de la presunta víctima , debiendo existir indicios racionales y fundados que lo justifique . Estamos pensando en supuestos donde el progenitor se encuentre investigado en un procedimiento penal por atentar contra la vida , integridad física , la libertad , la integridad moral o la libertad sexual del otro cónyuge e incluso tal violencia se dirija contra los propios hijos e hijas.
La posibilidad de que el Juez/a pudiera suspender el régimen de visitas venia contemplado en el artículo 94 CC , si se dieran circunstancias que así lo aconsejaran o se incumpliera grave o reiteradamente los deberes impuestos , tales como que haya transcurrido un largo lapso de tiempo sin contacto ,y por no acudir a revisiones psiquiátricas, por adicciones que menoscaben el interés de menor .
La reforma trae su origen del Pacto de Estado contra VG que prevela suspensión de visitas cuando el menor haya sufrido , presenciado o convivido con esta forma de violencia ,buscando su condición de victimas de VG y su seguridad.
El cambio legal ya ha sido publicado en el BOE y entrara en vigor el próximo 3 de Septiembre del 2021.
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