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Suprimir régimen de visitas a los menores ante denuncia de violencia de género

Hoy vamos a tratar un supuesto novedoso consecuencia de una reforma del Código Civil  por la que se suprime al progenitor investigado por delito de maltrato  el régimen de visitas a sus hijos/as menores de edad.

Esta reforma obedece a la intención de proteger a los menores y actuar en su interés de modo prioritario. Sin embargo ,no se trata   de una aplicación automática   y no es ese el espíritu de la reforma .  Tan drástica medida deberá ser acordada por los Jueces y Juezas  a la vista del caso concreto ,que deberán  motivar suficientemente sus resoluciones.

Hasta este momento existía la posibilidad de limitar  el régimen de visitas  a su supresión , pero como hemos dicho  corresponderá a la autoridad judicial velar por el interés de la infancia y la adolescencia y por tanto , puede considerar conveniente mantener tales visitas.

Es conveniente dejar claro que esa posible supresión no viene referida en exclusiva a las visitas sino que es , consecuentemente , extensible a las comunicaciones y estancias  entre los menores  y el progenitor investigado por delito de maltrato.

La doctrina viene manteniendo  que no será suficiente para aplicar tal extrema medida con la mera denuncia de la presunta víctima , debiendo existir indicios racionales  y fundados  que lo justifique . Estamos  pensando en supuestos donde el progenitor se encuentre investigado en un procedimiento penal por atentar contra la vida , integridad física , la libertad , la integridad moral o la libertad sexual del otro cónyuge e incluso  tal violencia se dirija contra los propios hijos e hijas.

La posibilidad de que  el Juez/a pudiera suspender el régimen de visitas  venia contemplado en el artículo 94 CC , si se dieran circunstancias que así  lo aconsejaran  o se incumpliera grave o reiteradamente los deberes impuestos , tales como que haya transcurrido un largo lapso de tiempo sin contacto ,y por no acudir a revisiones psiquiátricas, por adicciones que menoscaben el interés de menor .

La reforma trae su origen del Pacto de Estado contra VG que prevela suspensión de visitas  cuando el menor haya sufrido , presenciado o convivido  con esta forma de violencia ,buscando su condición de victimas de VG y su seguridad.

El cambio legal ya ha sido publicado en el BOE y entrara en vigor  el próximo  3 de Septiembre del 2021.

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