En esta ocasión, vamos a aproximarnos a una figura cada vez más habitual, tanto en procesos de familia o penales donde hay menores de edad. Se trata de un entorno seguro para la infancia y la adolescencia donde se garantiza la relación con proge nitores y familias. No se llega al P.E.F. por iniciativa propia puesto que se acuerda por resolución judicial y con ello se trata de fa cilitar el cumplimiento del régimen de vi sitas -en muchos casos- siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor.
Su fin es proporcionar seguridad física y emocional dentro de «espacios amables», siendo la intervención temporal y multidis ciplinar.
Las modalidades de intervención pue den ser de varios tipos, tales como: entre gas y recogidas supervisadas, visitas tute ladas, visitas externalizadas, e intervención individualizada.
Los objetivos iniciales de intervención generales son el cumplimiento de una re solución judicial garantizando el derecho fundamental del menor con el /la titular de las visitas. Asi mismo garantizar la seguri dad y bienestar físico, psicológico y social de éste/a asegurando el derecho a ser oído yescuchado en un entorno seguro de modo que se pueda evaluar la relaciónpaterno filial para fomentar un vínculo sano entre ellos/as.
Ya hemos dejado claro que se trata de una intervención temporal de aproximada mente dieciocho meses, que excepcional mente podrá ser prorrogada por seis me ses más, momento en el que se realizara la propuesta de finalización, donde se eleva ran propuestas al juzgado y se informara sobre los objetivos alcanzados, o bien, todo lo contrario, concluyendo que no es benefi cioso para los menores seguir con dicha in tervención. Hay ocasiones en que se vuelve a plantear un nuevo plan de intervención para seguir avanzando en dichos objetivos.
Debemos detenernos en los P.E.F espe cializados en Violencia de Género que ade más realizan el seguimiento de la relación paterno filial y comunicación constante al juzgado del desarrollo de la relación entre ellos.
El Punto de Encuentro Familiar tiene funciones diferentes de los Servicios so ciales, por tratarse de un recurso judicial especializado, unificado, responsabilidad y coordinación con el juzgado.
Los usuarios/as destacan como pun tos negativos el importante retraso en el comienzo de la intervención, que existan insuficientes PEJ a veces con mucha dis tancia de los domicilios a lo que hay que añadir la dificultad y gasto de los traslados, siendo también criticado el horario del mismo. En fin … hay que seguir mejorando.
LAS CUESTIONES JURÍDICAS SON COM PLEJAS, CONSULTE PREVIAMENTE CON SU ABOGADA/O DE CONFIANZA.