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Punto de encuentro familiar (P.E.F.)

En esta ocasión, vamos a aproximarnos  a una figura cada vez más habitual, tanto en procesos de familia o penales donde hay menores de edad.  Se trata de un entorno seguro para la infancia y la adolescencia donde se garantiza la relación con proge­ nitores y familias. No se llega al P.E.F. por iniciativa  propia puesto que se acuerda por resolución judicial y con ello se trata de fa ­ cilitar  el cumplimiento del régimen de vi­ sitas -en muchos casos- siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor.

Su fin  es proporcionar  seguridad  física y emocional  dentro de «espacios amables», siendo la intervención temporal y multidis­ ciplinar.

Las modalidades  de intervención   pue­ den ser de varios tipos, tales como: entre­ gas y recogidas supervisadas, visitas tute­ ladas, visitas externalizadas, e intervención individualizada.

Los objetivos iniciales  de intervención generales son el cumplimiento de una re­ solución judicial garantizando el derecho fundamental del menor con el /la titular  de las visitas. Asi mismo  garantizar la seguri­ dad y bienestar físico, psicológico y social de éste/a asegurando el derecho a ser oído yescuchado en un entorno seguro de modo que  se pueda  evaluar la relaciónpaterno filial  para fomentar  un vínculo sano entre ellos/as.

Ya  hemos dejado  claro que se trata  de una intervención  temporal de aproximada ­ mente  dieciocho  meses, que excepcional­ mente podrá ser prorrogada por seis me­ ses más, momento  en el que se realizara la propuesta de finalización,  donde se eleva ­ ran propuestas al juzgado y se informara sobre los objetivos alcanzados, o bien, todo lo contrario, concluyendo que no es benefi­ cioso para los menores seguir con dicha in­ tervención. Hay ocasiones en que se vuelve a plantear  un nuevo plan de intervención para seguir avanzando en dichos objetivos.

Debemos detenernos en los P.E.F espe­ cializados en Violencia de Género que ade­ más realizan el seguimiento de la relación paterno filial  y comunicación  constante al juzgado del desarrollo de la relación entre ellos.

El Punto de Encuentro Familiar tiene funciones diferentes de los Servicios so­ ciales, por tratarse  de un recurso judicial especializado, unificado, responsabilidad  y coordinación  con el juzgado.

Los  usuarios/as  destacan  como   pun­ tos negativos el importante retraso en el comienzo  de la intervención,  que existan insuficientes  PEJ  a veces con mucha  dis­ tancia de los domicilios a lo que hay que añadir la dificultad  y gasto de los traslados, siendo    también criticado el horario del mismo. En fin … hay que seguir mejorando.

 

LAS CUESTIONES  JURÍDICAS  SON COM­ PLEJAS, CONSULTE PREVIAMENTE  CON SU ABOGADA/O DE CONFIANZA.